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Document C2006/048/21
Case C-367/05: Reference for a preliminary ruling from the Court of Cassation, Belgium, by order of that court of 6 September 2005 in the criminal proceedings against Norma Kraaijenbrink
Asunto C-367/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Hof van Cassatie van België, de 6 de septiembre de 2005 , en el procedimiento penal seguido contra Norma Kraaijenbrink
Asunto C-367/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Hof van Cassatie van België, de 6 de septiembre de 2005 , en el procedimiento penal seguido contra Norma Kraaijenbrink
DO C 48 de 25.2.2006, p. 10–11
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
25.2.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 48/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Hof van Cassatie van België, de 6 de septiembre de 2005, en el procedimiento penal seguido contra Norma Kraaijenbrink
(Asunto C-367/05)
(2006/C 48/21)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Hof van Cassatie van België dictada el 6 de septiembre de 2005, en el procedimiento penal seguido contra Norma Kraaijenbrink, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 29 de septiembre de 2005.
El Hof van Cassatie van België solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:
1) |
«Debe interpretarse el artículo 54 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen (1) de 19 de junio de 1990, en relación con el artículo 71 de dicho Convenio, en el sentido de que los hechos delictivos consistentes en la adquisición, tenencia o entrega en los Países Bajos de cantidades de dinero en divisa extranjera procedentes del tráfico de estupefacientes (por los cuales la persona acusada ha sido perseguida y condenada en los Países Bajos por receptación intencional, en infracción del artículo 416 del Wetboek van Strafrecht –Código Penal–), que son distintos de los hechos delictivos consistentes en la conversión, en oficinas de cambio, de las mencionadas cantidades procedentes del tráfico de estupefacientes, obtenidas en los Países Bajos (hechos perseguidos en Bélgica en concepto de receptación y otros hechos relativos a objetos procedentes de la comisión de un delito, en infracción del artículo 505 del Código Penal), han de tener la consideración de» los mismos hechos «en el sentido del citado artículo 54 si el órgano jurisdiccional declara que están vinculados por una unidad de intención y, por tanto, jurídicamente constituyen un solo hecho?» |
2) |
En caso respuesta afirmativa a la primera cuestión: «¿Debe interpretarse la expresión» no podrá ser perseguida por los mismos hechos«, contenida en el artículo 54 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, en el sentido de que deben tener también la consideración de» los mismos hechos «hechos distintos que están vinculados por una unidad de intención y que, por tanto, constituyen un solo hecho, lo cual entraña que un acusado ya no puede ser perseguido por la comisión de un delito de blanqueo en Bélgica si ha sido condenado en los Países Bajos por otros hechos cometidos con un mismo propósito, sin perjuicio de cualesquiera otros hechos que hayan sido cometidos en el mismo período, pero que serán conocidos o perseguidos en Bélgica una vez la sentencia extranjera sea firme, o bien, en este caso, el órgano jurisdiccional que conozca del fondo puede imponer una pena adicional por estos hechos, teniendo en cuenta las penas ya impuestas, salvo si considera que éstas ya constituyen una punición justa por todos los delitos cometidos, y sin que el conjunto de las penas impuestas pueda superar el máximo de la condena más grave?» |