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Document C2006/022/38
Case T-417/05: Action brought on 29 November 2005 — ENDESA v Commission
Asunto T-417/05: Recurso interpuesto el 29 de noviembre de 2005 — ENDESA /Comisión
Asunto T-417/05: Recurso interpuesto el 29 de noviembre de 2005 — ENDESA /Comisión
DO C 22 de 28.1.2006, p. 20–21
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
28.1.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/20 |
Recurso interpuesto el 29 de noviembre de 2005 — ENDESA /Comisión
(Asunto T-417/05)
(2006/C 22/38)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Endesa, S.A. (representantes: M. Merola, M. Odriozola, S. Baxter y M. Muñoz de Juan, abogados, J. Flynn, QC, barrister)]
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
Que se anule la Decisión de la Comisión de 15 de noviembre de 2005, asunto COMP/M.3986 Gas Natural/Endesa
Motivos y principales alegaciones
El recurso tiene por objeto la anulación de la Decisión de la Comisión de 15 de noviembre de 2005, que ha declarado que la Oferta Pública de Adquisición anunciada el 5 de septiembre de 2005 por Gas Natural SDG, S.A. para adquirir el 100 % de las acciones de Endesa, S.A., no da lugar a una concentración de dimensión comunitaria.
El recurso de anulación contra la Comisión apunta como cuestión preliminar la existencia de múltiples vicios de procedimiento. Se afirma a este respecto, en primer lugar, que la Decisión impugnada debería haberse adoptado con anterioridad a la decisión sobre la solicitud de remisión prevista en el artículo 22 del Reglamento sobre concentraciones, dado que del texto mismo de esta disposición se desprende que las decisiones relativas a solicitudes de remisión han de referirse a operaciones de concentración que respeten los umbrales de una o más normativas nacionales y que carezcan de dimensión comunitaria.
En segundo lugar, la demandante imputa a la Comisión falta de transparencia en la tramitación del procedimiento y la consiguiente violación de sus derechos de la defensa.
Se alega, por último, que la Comisión debería haber solicitado la suspensión del procedimiento nacional que ha venido desarrollándose en paralelo ante las autoridades nacionales. La demandante considera que el hecho de no haber solicitado dicha suspensión supone ya un grave vacío procesal, a luz de los principios básicos de sistema de control de concentraciones.
En cuanto a los argumentos de fondo, dicho recurso plantea la violación de determinados artículos del Reglamento (CE) no 139/2004, (1) y la existencia de errores manifiestos de apreciación. Así, por un lado, la Decisión vulnera, en opinión de la demandante, las normas de jurisdicción establecidas en el Reglamento de concentraciones, al intentar revertir sobre Endesa la carga de la prueba sobre la definición de la dimensión comunitaria, lo cual es manifiestamente incompatible con el carácter de orden público que tienen las normas que fijan las competencias exclusivas de la Comisión.
Asimismo, la parte demandante sostiene que al no tomar en consideración las cuentas consolidadas de Endesa correspondientes al último ejercicio contable, válidamente elaboradas con arreglo a los criterios contables comunitarios (NIC/NIIF) vigentes al momento de producirse la concentración, la Decisión vulnera el artículo 5 del Reglamento de concentraciones, apartándose de la práctica de la Comisión y entrando en conflicto con los principios expresados en la comunicación relativa al cálculo de volumen de negocios.
La demandante añade que, en relación con los ajustes que la Decisión analiza bajo el prisma de la comunicación sobre el cálculo del volumen de negocios, varios de esos ajustes obedecen a la estricta aplicación de los criterios contables comunitarios vigentes, no debiendo confundírselos por ajustes con arreglo al artículo 5 del Reglamento de concentraciones. En cualquier caso, todos los ajustes que son analizados en la Decisión debieron ser reconocidos al responder al objetivo de determinar el real valor económico de las empresas objeto de la concentración.
Por último la demandante señala que la Decisión, al delimitar incorrectamente las competencias exclusivas de la Comisión, infringe el principio de seguridad jurídica y es contraria a la aplicación uniforme del Reglamento de concentraciones.
(1) D.O.U.E. L 24, de 29.1.2004, p. 1.