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Document C2005/296/53

Asuntos acumulados T-295/04 a T-297/04: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 8 de septiembre de 2005 — ASAJA y otros/Consejo (Recurso de anulación — Reglamento (CE) n o  864/2004 — Régimen de ayudas en el sector del aceite de oliva — Personas físicas y personas jurídicas — Falta de afectación individual — Inadmisibilidad)

DO C 296 de 26.11.2005, p. 24–25 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

26.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 296/24


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 8 de septiembre de 2005 — ASAJA y otros/Consejo

(Asuntos acumulados T-295/04 a T-297/04) (1)

(Recurso de anulación - Reglamento (CE) no 864/2004 - Régimen de ayudas en el sector del aceite de oliva - Personas físicas y personas jurídicas - Falta de afectación individual - Inadmisibilidad)

(2005/C 296/53)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Centro Provincial de Jóvenes Agricultores de Jaén (ASAJA), Salvador Contreras Gila, José Ramiro López, Antonio Ramiro López, Cristóbal Gallego Martínez, Benito García Burgos y Antonio Parras Rosa (Jaén, España) (representante: J. Vázquez Medina, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Balta y F. Florindo Gijón, agentes)

Objeto

Recurso de anulación del artículo 1, apartado 7, del Reglamento (CE) no 864/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se modifica, y se adapta con motivo de la adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia a la Unión Europea, el Reglamento (CE) no 1782/2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad de los recursos.

2)

Los demandantes soportarán sus propias costas, así como las del Consejo.

3)

No procede pronunciarse sobre la demanda de intervención de la Comisión.


(1)  DO C 251, de 9.10.2004.


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