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Document C2005/281/14
Case C-328/05 P: Appeal brought on 30 August 2005 by SGL Carbon AG against the judgment of the Court of First Instance of the European Communities (Second Chamber) of 15 June 2005 in Joined Cases T-71/03,T-74/03, T-87/03 and T-91/03 Tokai and Others v Commission of the European Communities, in respect of Case T-91/03
Asunto C-328/05 P: Recurso de casación interpuesto el 30 de agosto de 2005 por SGL Carbon AG contra la sentencia dictada el 15 de junio de 2005 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados T-71/03, T-74/03, T-87/03 y T-91/03, Tokai y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas, en relación con el asunto T-91/03
Asunto C-328/05 P: Recurso de casación interpuesto el 30 de agosto de 2005 por SGL Carbon AG contra la sentencia dictada el 15 de junio de 2005 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados T-71/03, T-74/03, T-87/03 y T-91/03, Tokai y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas, en relación con el asunto T-91/03
DO C 281 de 12.11.2005, p. 7–8
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
12.11.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 281/7 |
Recurso de casación interpuesto el 30 de agosto de 2005 por SGL Carbon AG contra la sentencia dictada el 15 de junio de 2005 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados T-71/03, T-74/03, T-87/03 y T-91/03, Tokai y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas, en relación con el asunto T-91/03
(Asunto C-328/05 P)
(2005/C 281/14)
Lengua de procedimiento: alemán
En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 30 de agosto de 2005 un recurso de casación formulado por SGL Carbon AG, representada por Martin Klusmann y Frederik Wiemer, del despacho Freshfields Bruckhaus Deringer, Feldmühleplatz 1, DE-40008 Düsseldorf (Alemania), contra la sentencia dictada el 15 de junio de 2005 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados T-71/03, T-74/03, T-87/03 y T-91/03, Tokai y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas, en relación con el asunto T-91/03.
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Manteniendo las pretensiones formuladas en primera instancia, anule parcialmente la sentencia dictada el 15 de junio de 2005 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados T 71/03, T-74/03, T-87/03 y T-91/03, (1) en la medida en que desestima la demanda interpuesta en el asunto T-91/03 contra la Decisión C(2002) 5083 final de la Comisión, de 17 de diciembre de 2002, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 del Tratado CE. |
— |
Subsidiariamente, reduzca aún más las cuantías, fijadas en la sentencia impugnada, de la multa impuesta a la demandante en el artículo 3 de la Decisión de 17 de diciembre de 2002 y de los intereses de litispendencia y mora. |
— |
Condene a la demandada al pago de la totalidad de las costas procesales. |
Motivos y principales alegaciones
Como fundamento de su recurso contra la citada sentencia del Tribunal de Primera Instancia la demandante alega la aplicación errónea de normas procesales, en infracción del Derecho comunitario:
1. |
Alega que, conforme al principio fundamental, vigente en los todos los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros y en Derecho comunitario y aplicable asimismo en las relaciones con terceros países, de ne bis in idem, debería haberse deducido la sanción impuesta anteriormente a la demandante en los Estados Unidos. Como violación de dicho principio y, consiguientemente, de la obligación de impartir justicia material, la negativa a tener en cuenta las sanciones impuestas anteriormente en el extranjero es contraria a Derecho y la autoridad administrativa competente y el Tribunal de Primera Instancia no disponen de ninguna facultad discrecional al respecto. |
2. |
El aumento de la cuantía de la multa en un 35 % basado en la supuesta posición de líder único de la práctica colusoria carece de fundamento, ya que los hechos no discutidos y algunas afirmaciones contradictorias del Tribunal de Primera Instancia no ofrecen ninguna base para ello. Puesto que los cargos formulados por la Comisión no muestran claramente que fuera su intención atribuir a la recurrente el papel de única dirigente de la práctica colusoria, se ha violado el derecho de defensa. |
3. |
El Tribunal de Primera Instancia no se ha pronunciado de manera clara sobre la objeción, formulada por la recurrente, de que sus derechos de defensa habían resultado lesionados de manera irreparable a consecuencia de los escasos conocimientos lingüísticos de los miembros del Case Team de la Comisión, a pesar de las pruebas que la recurrente había aportado, que acreditaban esta alegación. |
4. |
Se ha infravalorado la cooperación dispensada por la recurrente. Puesto que su cooperación es, al menos, tan valiosa como la de los demás participantes, ha sido discriminada, al reducirse el importe de la multa que se le había impuesto en menor medida que a los demás participantes. |
5. |
La multa impuesta es desproporcionadamente elevada, puesto que no se ha tenido en cuenta la escasa productividad de la recurrente en la fecha en que se adoptó la Decisión. La Comisión y el Tribunal de Primera Instancia no pueden suponer que la falta de productividad económica no debe tenerse en cuenta, en general, al calcular la multa. Al contrario, deben examinar en cada caso si la empresa puede soportar económicamente la multa impuesta. |
6. |
Por último, el cálculo de los intereses también es erróneo: los intereses de litispendencia especialmente elevados constituyen una sanción adicional específica para la que no existe base jurídica. |