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Document C2005/182/17

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 12 de mayo de 2005, en el asunto C-347/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale amministrativo regionale del Lazio): Regione autonoma Friuli-Venezia Giulia y Agenzia regionale per lo sviluppo rurale (ERSA) contra Ministero delle Politiche Agricole e Forestali («Relaciones exteriores — Acuerdo CE-Hungría sobre la protección y el control recíprocos de las denominaciones de los vinos — Protección en la Comunidad de una denominación de varios vinos originarios de Hungría — Indicación geográfica “Tokaj” — Canje de notas — Posibilidad de utilizar el término “Tocai” en la expresión “Tocai friulano” o “Tocai italico” para la designación y presentación de algunos vinos italianos, en particular vinos de calidad producidos en regiones determinadas (vcprd), durante un período transitorio que expira el 31 de marzo de 2007 — Exclusión de esta posibilidad una vez finalizado el período transitorio — Validez — Base jurídica — Artículo 133 CE — Principios del Derecho internacional relativos a los Tratados — Artículos 22 a 24 del Acuerdo ADPIC (TRIPs) — Protección de los derechos fundamentales — Derecho de propiedad»)

    DO C 182 de 23.7.2005, p. 9–10 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    23.7.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 182/9


    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

    (Sala Segunda)

    de 12 de mayo de 2005

    en el asunto C-347/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale amministrativo regionale del Lazio): Regione autonoma Friuli-Venezia Giulia y Agenzia regionale per lo sviluppo rurale (ERSA) contra Ministero delle Politiche Agricole e Forestali (1)

    («Relaciones exteriores - Acuerdo CE-Hungría sobre la protección y el control recíprocos de las denominaciones de los vinos - Protección en la Comunidad de una denominación de varios vinos originarios de Hungría - Indicación geográfica “Tokaj” - Canje de notas - Posibilidad de utilizar el término “Tocai” en la expresión “Tocai friulano” o “Tocai italico” para la designación y presentación de algunos vinos italianos, en particular vinos de calidad producidos en regiones determinadas (vcprd), durante un período transitorio que expira el 31 de marzo de 2007 - Exclusión de esta posibilidad una vez finalizado el período transitorio - Validez - Base jurídica - Artículo 133 CE - Principios del Derecho internacional relativos a los Tratados - Artículos 22 a 24 del Acuerdo ADPIC (TRIPs) - Protección de los derechos fundamentales - Derecho de propiedad»)

    (2005/C 182/17)

    Lengua de procedimiento: italiano

    En el asunto C-347/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Tribunale amministrativo regionale del Lazio, mediante resolución de 9 de junio de 2003, registrada en el Tribunal de Justicia el 7 de agosto de 2003, en el procedimiento entre Regione autonoma Friuli-Venezia Giulia y Agenzia regionale per lo sviluppo rurale (ERSA) y Ministero delle Politiche Agricole e Forestali, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans (Ponente), Presidente de Sala, y la Sra. R. Silva de Lapuerta y los Sres. R. Schintgen, G. Arestis y J. Klučka, Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal, ha dictado el 12 de mayo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

    1)

    El Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra, no constituye la base jurídica de la Decisión 93/724/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Hungría sobre la protección y el control recíprocos de las denominaciones de los vinos.

    2)

    El artículo 133 CE, tal y como se cita en la exposición de motivos de la Decisión 93/724, constituía una base jurídica adecuada para que la Comunidad celebrara, por sí sola, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Hungría sobre la protección y el control recíprocos de las denominaciones de los vinos.

    3)

    La prohibición de utilizar la denominación «Tocai» en Italia después del 31 de marzo de 2007, como resulta del Canje de notas relativo al artículo 4 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Hungría sobre la protección y el control recíprocos de las denominaciones de los vinos, no es contraria a las normas sobre las denominaciones homónimas establecidas en el artículo 4, apartado 5, de dicho Acuerdo.

    4)

    La Declaración conjunta relativa al apartado 5 del artículo 4 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Hungría sobre la protección y el control recíprocos de las denominaciones de los vinos, en la medida en que indica en su párrafo primero que, en relación con el artículo 4, apartado 5, letra a), de dicho Acuerdo, las partes contratantes señalaron que, en el momento de las negociaciones, no tenían conocimiento de ningún caso concreto al que se pudiesen aplicar las disposiciones de ese artículo, no constituye una representación manifiestamente errónea de la realidad.

    5)

    Los artículos 22 a 24 del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, que figura en el anexo 1 C del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, aprobado en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, mediante la Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, deben interpretarse en el sentido de que, en un caso como el del asunto principal, que se refiere a una homonimia entre una indicación geográfica de un país tercero y una denominación que toma el nombre de una variedad de vid utilizado para designar y presentar algunos vinos comunitarios que se elaboran con ella, estas disposiciones no exigen que dicha denominación pueda seguir siendo utilizada en el futuro, aun cuando concurra la doble circunstancia de que haya sido utilizada anteriormente por los productores correspondientes bien de buena fe, bien durante al menos diez años antes del 15 de abril de 1994, y de que indique claramente el país, la región o la zona de origen del vino protegido para no inducir a error a los consumidores.

    6)

    El derecho de propiedad no se opone a que se prohíba a los operadores afectados de la región autónoma Friuli-Venezia Giulia (Italia) utilizar el término «Tocai» en la expresión «Tocai friulano» o «Tocai italico» para designar y presentar algunos vinos italianos de calidad producidos en regiones determinadas una vez transcurrido el período transitorio que expira el 31 de marzo de 2007, como resulta del Canje de notas relativo al artículo 4 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Hungría sobre la protección y el control recíprocos de las denominaciones de los vinos, que se adjunta a dicho Acuerdo, pero que no forma parte de él.


    (1)  DO C 264, de 1.11.2003.


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