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Document C2005/171/52

    Asunto T-175/05: Recurso interpuesto el 27 de abril de 2005 por Akzo Nobel NV, Akzo Nobel Nederland BV, Akzo Nobel AB, Akzo Nobel Chemicals BV, Akzo Nobel Functional Chemicals BV, Akzo Nobel Base Chemicals AB y Eka Chemicals AB contra la Comisión de las Comunidades Europeas

    DO C 171 de 9.7.2005, p. 32–32 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    9.7.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 171/32


    Recurso interpuesto el 27 de abril de 2005 por Akzo Nobel NV, Akzo Nobel Nederland BV, Akzo Nobel AB, Akzo Nobel Chemicals BV, Akzo Nobel Functional Chemicals BV, Akzo Nobel Base Chemicals AB y Eka Chemicals AB contra la Comisión de las Comunidades Europeas

    (Asunto T-175/05)

    (2005/C 171/52)

    Lengua de procedimiento: inglés

    En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 27 de abril de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Akzo Nobel NV, con domicilio social en Arnhem (Países Bajos), Akzo Nobel Nederland BV, con domicilio social emn Arnhem (Países Bajos), Akzo Nobel AB, con domicilio social en Estocolmo (Suecia), Akzo Nobel Chemicals BV, con domicilio social en Amersfoort (Países Bajos), Akzo Nobel Functional Chemicals BV, con domicilio social en Amersfoort (Países Bajos), Akzo Nobel Base Chemicals AB, con domicilio social en Skoghall (Suecia), y Eka Chemicals AB, con domicilio social en Bohus (Suecia), representadas por los Sres. C.R.A. Swaak y A. Kayhko, abogados.

    Las demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia que:

    Controle, con arreglo al artículo 230 CE, la legalidad de la Decisión C(2004)4876 final de la Comisión.

    Anule, con arreglo al artículo 231 CE, la resolución impugnada.

    Con carácter subsidiario, reduzca el importe de la multa.

    En ambos casos, imponga a la Comisión el pago de sus propias costas, así como de las causadas par las demandantes en el presente procedimiento.

    Motivos y principales alegaciones

    Las demandantes impugnan la Decisión de la Comisión de 19 de enero de 2005 relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 CE y al artículo 53 EEE (Asunto COMP/E-1/37.773 — MCAA), mediante la que se decide que las demandantes estaban implicadas en un conjunto de acuerdos y prácticas concertadas, consistentes en fijación de precios, reparto de mercados y actuaciones concertadas contra competidores en el sector del ácido monocloroacético en el EEE y por la que se impone una multa a las demandantes.

    En apoyo de su demanda, las demandantes alegan un manifiesto error de apreciación y una infracción del artículo 23, apartado 2, del Reglamento 1/2003, (1) por cuanto la Comisión atribuyó erróneamente la responsabilidad por la infracción asimismo a Akzo Nobel NV, la sociedad matriz más importante del grupo Akzo Nobel, así como a Akzo Nobel AB. Según las demandantes, Akzo Nobel NV no tuvo una influencia decisiva en la política comercial de sus filiales.

    Las demandantes alegan, por otra parte, que el importe de la multa impuesta de forma solidaria a las demandantes excede, respecto a las sociedades suecas en el negocio de producción del ácido monocloroacético, del límite del 10 % del volumen de negocios establecido por el Reglamento no 1/2003.

    Las demandantes alegan igualmente incumplimiento de la obligación de motivación, con arreglo al artículo 253.

    Con carácter subsidiario, las demandantes aducen que la Comisión incurrió en varios errores en relación con el cálculo de la multa. Según las demandantes, la Comisión cometió un error al clasificar las sociedades, con motivo de la valoración de la gravedad de la infracción, a efectos de determinar el importe básico de la multa, violó el principio de proporcionalidad al aplicar un factor multiplicador inadecuado, y el principio de igualdad de trato al aplicar indebidamente la Comunicación sobre la cooperación de 1996. (2)


    (1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).

    (2)  Comunicación de la Comisión relativa a la no imposición de multas o a la reducción de su importe en los asuntos relacionados con acuerdos entre empresas (DO C 207, de 18.7.1996, p. 4).


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