Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document C2005/171/46

    Asunto T-164/05: Recurso interpuesto el 13 de abril de 2005 por Johan de Geest contra el Consejo de la Unión Europea

    DO C 171 de 9.7.2005, p. 28–28 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    9.7.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 171/28


    Recurso interpuesto el 13 de abril de 2005 por Johan de Geest contra el Consejo de la Unión Europea

    (Asunto T-164/05)

    (2005/C 171/46)

    Lengua de procedimiento: francés

    En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 13 de abril de 2005 un recurso contra el Consejo de la Unión Europea formulado por Johan de Geest, con domicilio en Rhode-St-Genèse (Bélgica), representado por los Sres. Sébastien Orlandi, Xavier Martin, Albert Coolen, Jean-Noël Louis y Etienne Marchal, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo.

    La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

    Anule la decisión por la que se le nombra funcionario de las Comunidades Europeas en la medida en que fija su grado inicial en A*6, con arreglo al artículo 12 del anexo XIII del Estatuto.

    Condene en costas al Consejo.

    Motivos y principales alegaciones

    El demandante presentó su candidatura al concurso interno CONSEIL/A/273, para la provisión de un puesto vacante de médico de grado A6 o A7 y, tras aprobar el concurso, fue nombrado en el grado A*6. El demandante impugna esta decisión, alegando que se le debió haber nombrado en los grados A*8, A*9 o A*10 que, en el nuevo sistema, se corresponden con los antiguos grados a los que se refería la convocatoria del concurso.

    En apoyo de su recurso, el demandante alega que el Consejo fijó su grado inicial incumpliendo la convocatoria para proveer plaza vacante y, por lo tanto, infringió los artículos 29 y 31 del Estatuto y vulneró el principio de la confianza legítima. En estas circunstancias, el demandante invoca que el artículo 12 del anexo XIII del Estatuto, que el Consejo aplicó para fijar su grado inicial, modifica ilícitamente el marco de legalidad del procedimiento de selección.


    Top