Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document C2005/171/40

    Asunto T-151/05: Recurso interpuesto el 14 de abril de 2005 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Nederlandse Vakbond Varkenshouders y otros

    DO C 171 de 9.7.2005, p. 24–24 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    9.7.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 171/24


    Recurso interpuesto el 14 de abril de 2005 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Nederlandse Vakbond Varkenshouders y otros

    (Asunto T-151/05)

    (2005/C 171/40)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 14 de abril de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por el Nederlandse Vakbond Varkenshouders (Sindicato neerlandés de criadores de cerdos), con sede en Lunteren (Países Bajos); el Sr. Marius Schep, con domicilio en Lopik (Países Bajos) y la Nederlandse Bond van Handelaren in Vee (Asociación neerlandesa de comerciantes de ganado), con sede en 's-Gravenhage (Países Bajos), representados por el Sr. Johannes Kneppelhout y la Sra. Monique Charlotte van der Kaden.

    La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

    Acuerde la admisión del recurso de anulación y lo declare fundado.

    Condene en costas a la Comisión.

    Motivos y principales alegaciones

    Los demandantes solicitan que se anule la Decisión de la Comisión de 21 de diciembre de 2004 por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común (Asunto no IV/M.3605 — SOVION/HMG).

    Los demandantes alegan que la Comisión infringió los artículos 2, 6 y 8 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (1) («Reglamento comunitario de concentraciones»). Sostienen que la Comisión decidió, indebidamente, que la concentración propuesta no causaría problemas para la competencia en el mercado respecto a la compra de cerdos y cerdas vivos destinados a la matanza y que no conduciría a una posición dominante en el mercado pertinente. Añaden que en determinados fundamentos de la Decisión impugnada la Comisión aplicó una definición errónea del mercado relevante, pues consideró que las cerdas formaban parte del mercado de cerdos. Además, entienden que la Comisión definió el mercado geográfico de forma incorrecta.

    Los demandantes alegan asimismo una vulneración del principio de motivación y de diligencia. En su opinión, la Comisión no les dio las oportunidades necesarias para explicar su punto de vista y no tomó en consideración la información que habían aportado.


    (1)  DO L 24, p. 1.


    Top