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Document C2005/171/11
Case C-167/05: Action brought on 14 April 2005 by the Commission of the European Communities against the Kingdom of Sweden
Asunto C-167/05: Recurso interpuesto el 14 de abril de 2005 contra el Reino de Suecia por la Comisión de las Comunidades Europeas
Asunto C-167/05: Recurso interpuesto el 14 de abril de 2005 contra el Reino de Suecia por la Comisión de las Comunidades Europeas
DO C 171 de 9.7.2005, p. 6–6
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
9.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 171/6 |
Recurso interpuesto el 14 de abril de 2005 contra el Reino de Suecia por la Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto C-167/05)
(2005/C 171/11)
Lengua de procedimiento: sueco
En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 14 de abril de 2005 un recurso contra el Reino de Suecia formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por L. Ström van Lier y K. Gross, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo.
La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:
1) |
Declare que el Reino de Suecia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 90 CE, párrafo segundo, al establecer tributos internos que protegen indirectamente a la cerveza, que principalmente se produce en Suecia, frente al vino, que principalmente se importa de otros Estados miembros. |
2) |
Condene en costas al Reino de Suecia. |
Motivos y principales alegaciones
En Suecia la venta de bebidas alcohólicas a los consumidores se realiza a través de un monopolio estatal de venta al por menor, Systembolaget AB. Tanto la cerveza fuerte (starköl), es decir, la cerveza con un volumen de alcohol superior al 3,5 %, como el vino se venden a través de Systembolaget AB. Se considera que los vinos más ligeros de precio medio son equiparables a la cerveza fuerte.
La cerveza se grava con un impuesto sobre el alcohol que, de media y en porcentaje, es significativamente inferior al impuesto con que se grava de modo comparable al vino. No se ha aducido ningún motivo que justifique esta diferencia en estos impuestos especiales. Las diferencias de precio son aún mayores porque además se aplica un tipo de IVA del 25 %.
La influencia del impuesto en el precio de cada uno de estos productos puede falsear la competencia entre ellos, y los impuestos especiales internos pueden reforzar los patrones de consumo nacionales, pueden reducir el consumo potencial de vino y, por tanto, pueden proteger indirectamente a la cerveza frente al vino.