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Document C2005/149/12

    F-París: Prestación de servicios aéreos regulares — Concurso convocado por Francia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d) del Reglamento (CEE) n° 2408/92 del Consejo, para la prestación de servicios aéreos regulares desde Estrasburgo

    DO C 149 de 21.6.2005, p. 23–24 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    21.6.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 149/23


    F-París: Prestación de servicios aéreos regulares

    Concurso convocado por Francia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d) del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, para la prestación de servicios aéreos regulares desde Estrasburgo

    (2005/C 149/12)

    1.   Introducción: En virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d) del Reglamento (CEE) no 2408/92, de 23.7.1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, Francia impuso obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares entre Estrasburgo, por una parte, y Amsterdam, Milán y Munich, por otra, publicadas respectivamente en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 85 de 9.4.2002 y C 257 de 25.10.2003.

    Las licitaciones se convocan de forma independiente en cada una de las rutas siguientes:

    - Estrasburgo - Amsterdam

    - Estrasburgo - Milán (Malpensa/Linate/Bérgamo),

    - Estrasburgo - Munich.

    Con arreglo al procedimiento del artículo 4, apartado 1, letra d) del Reglamento mencionado, Francia ha decidido que, si a 17.9.2005 ninguna compañía aérea ha iniciado o está por iniciar los citados servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación económica alguna, limitará el acceso a esa ruta a una única compañía y concederá mediante concurso el derecho de prestar dichos servicios aéreos a partir del 17.10.2005 y hasta la víspera del comienzo de la temporada aeronáutica IATA del verano del 2007, es decir, hasta el 24.3.2007.

    Los concursantes podrán presentar ofertas para varias de las rutas mencionadas, especialmente si con ello se reduce la compensación global solicitada. No obstante, los concursantes deberán expresar claramente el importe de la compensación solicitada para cada ruta, importe corregido en función de las distintas hipótesis de selección de sus ofertas, en caso de que sólo se seleccionen algunas de las rutas para las que han presentado una oferta.

    2.   Objeto de los concursos: Ofrecer, a partir del 17.10.2005, servicios aéreos regulares en cada una de las rutas mencionadas en el punto 1, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas para dichas rutas y publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 85 de 9.4.2002 y en el Diario Oficial de la Unión Europea C 257 de 25.10.2003.

    3.   Participación en los concursos: Podrán participar todas las compañías aéreas comunitarias titulares de una licencia de explotación válida expedida en virtud del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23.7.1992, sobre la concesión de las licencias a las compañías aéreas.

    4.   Procedimiento de concurso: Los concursos están sujetos a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letras d), e), f), g) h) e i) del Reglamento (CEE) no 2408/92.

    5.   Pliego de condiciones: El pliego de condiciones completo, que consta del reglamento específico del concurso, el acuerdo de delegación de servicio público y su anexo técnico (informe sobre la situación demográfica y socioeconómica de la zona de influencia del aeropuerto de Estrasburgo, información sobre el aeropuerto de Estrasburgo, estudio de mercado, información sobre el Parlamento Europeo y texto de las obligaciones de servicio público publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea), puede obtenerse gratuitamente en la siguiente dirección:

    Ministère des affaires étrangères, direction des affaires budgétaires et financières, sous-direction du budget et des interventions financières, bureau des interventions, 23, rue la Pérouse, F-75775 Paris Cedex 16. Tel.: (33) 1 43 17 77 99. Fax: (33) 1 43 17 77 69. E-mail: marie-francoise.luciani@diplomatie.gouv.fr.

    6.   Garantía bancaria: Deberá constituirse una garantía bancaria de un millón de euros en una entidad bancaria establecida en la Unión Europea y dotada de una calificación a largo plazo «Standard and Poors A+» o equivalente. Las garantías de los candidatos no seleccionados serán liberadas en cuanto la comisión de apertura de ofertas tome su decisión. La garantía servirá para garantizar una correcta ejecución del contrato a lo largo de su periodo de vigencia, y sólo será liberada tras la aprobación definitiva de las cuentas.

    7.   Compensación económica: Las ofertas presentadas por los concursantes harán mención expresa del importe de la compensación solicitada para cada ruta por la duración prevista en el contrato (desglosando un primer periodo del 17.10.2005 al 25 de marzo de 2006 y un segundo periodo del 26.3.2006 al 24.3.2007). La cantidad exacta de la compensación concedida se determinará a posteriori por cada periodo en función de los gastos e ingresos reales generados por el servicio, previa presentación de los documentos justificativos y dentro del límite fijado en la oferta.

    8.   Tarifas: Las ofertas presentadas por los concursantes precisarán las tarifas previstas y las condiciones de su evolución.

    9.   Duración, modificación y resolución del contrato: El contrato comenzará el 17.10.2005. Expirará la víspera del inicio de la temporada aeronáutica IATA del verano del 2007, es decir, el 24.3.2007. La ejecución del contrato será analizada en concertación con la compañía al final de cada uno de los dos periodos determinados en el punto 7. En caso de modificación imprevisible de las condiciones de prestación del servicio, podrá revisarse el importe de la compensación.

    De acuerdo con las obligaciones de servicio público publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 85 de 9.4.2002 y en el Diario Oficial de la Unión Europea C 257 de 25.10.2003, la compañía seleccionada sólo podrá interrumpir los servicios si media un preaviso de al menos seis meses.

    10.   Sanciones: El incumplimiento del plazo de preaviso mencionado en el punto 9 por parte de la compañía se penalizará con una sanción. Para calcularla se aplicará:

    durante el primer periodo, desde el comienzo del contrato hasta el 25 de marzo de 2006, un coeficiente multiplicador de tres al déficit mensual registrado en los primeros meses de la prestación del servicio, multiplicado por el número de meses de carencia;

    durante el año siguiente, un coeficiente multiplicador de tres al déficit mensual registrado el año anterior multiplicado por el número de meses de carencia.

    En caso de que la compañía no pueda prestar el servicio por causa de fuerza mayor, se reducirá el importe de la compensación económica en proporción con los vuelos no efectuados.

    En caso de que la compañía no preste servicio en la ruta asignada por motivos que no constituyan una causa de fuerza mayor o cuando no respete las obligaciones de servicio público, la Cámara de Comercio y de Industria de Estrasburgo o el Ministerio de Asuntos Exteriores podrán:

    reducir el importe de la compensación económica en proporción con los vuelos no efectuados;

    pedir explicaciones a la compañía. Si dichas explicaciones no son satisfactorias, rescindir el contrato.

    Estas sanciones podrán aplicarse sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones del artículo R.330-20 del Código de Aviación Civil.

    11.   Presentación de las ofertas: Las ofertas deberán recibirse antes de las 17.00 horas (hora local) en la dirección siguiente:

    Ministère des affaires étrangères, direction des affaires budgétaires et financières, sous-direction du budget et des interventions financières, bureau des interventions, 23, rue la Pérouse, F-75775 Paris Cedex 16,

    como máximo cinco semanas después de la fecha de publicación del presente anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, bien por correo certificado con acuse de recibo, de lo que dará fe la fecha de este último, o bien mediante entrega in situ a cambio de un recibo.

    12.   Validez del concurso: Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d), primera frase, del Reglamento (CEE) no 2408/92, la validez del presente concurso queda supeditada a la condición de que ninguna compañía aérea comunitaria presente, antes del 17.9.2005, un programa de prestación de servicios en la ruta de referencia a partir del 17.10.2005, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación económica alguna.


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