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Document C2005/093/26
Case C-72/05: Reference for a preliminary ruling from the Finanzgericht München by order of that court of 1 February 2005 in Household of Jörg and Stefanie Wollny v Finanzgericht Landshut
Asunto C-72/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Finanzgericht München, de fecha 1 de febrero de 2005, en el asunto entre Hausgemeinschaft Jörg und Stefanie Wollny y Finanzamt Landshut
Asunto C-72/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Finanzgericht München, de fecha 1 de febrero de 2005, en el asunto entre Hausgemeinschaft Jörg und Stefanie Wollny y Finanzamt Landshut
DO C 93 de 16.4.2005, p. 14–15
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
16.4.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 93/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Finanzgericht München, de fecha 1 de febrero de 2005, en el asunto entre Hausgemeinschaft Jörg und Stefanie Wollny y Finanzamt Landshut
(Asunto C-72/05)
(2005/C 93/26)
Lengua de procedimiento: alemán
Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Finanzgericht München, dictada el 1 de febrero de 2005, en el asunto entre Hausgemeinschaft Jörg und Stefanie Wollny y Finanzamt Landshut, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 15 de febrero de 2005.
El Finanzgericht München solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la siguiente cuestión:
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¿Cómo debe interpretarse el concepto «total de los gastos» contenido en el artículo 11, parte A, apartado 1, letra c), de la Directiva 77/388/CEE? (1) ¿El total de los gastos de la vivienda utilizada con fines privados en un edificio afectado en su totalidad a la empresa (además de los gastos corrientes), también comprende, con arreglo a las respectivas disposiciones nacionales, las amortizaciones anuales por la depreciación de edificios o la parte anual de los costes de adquisición y construcción, calculada sobre la base del respectivo período de regularización de las deducciones previsto en la respectiva normativa nacional, que han originado el derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido? |
(1) DO L 145, p. 1, EE 09/01, p. 54.