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Document C2005/082/62

    Asunto T-16/05: Recurso interpuesto el 20 de enero de 2005 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Viasat Broadcasting UK Ltd

    DO C 82 de 2.4.2005, p. 33–34 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    2.4.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 82/33


    Recurso interpuesto el 20 de enero de 2005 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Viasat Broadcasting UK Ltd

    (Asunto T-16/05)

    (2005/C 82/62)

    Lengua de procedimiento: danés

    En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 20 de enero de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas, formulado por Viasat Broadcasting UK Ltd, con domicilio social en West Drayton (Reino Unido), representada por el Sr. Simon Evers Hjelmborg, abogado.

    La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

    1.

    Anule el punto 55 de la Decisión de la Comisión de 6 de octubre de 2004 dictada en el asunto en materia de ayudas de Estado N 313/2004 – Dinamarca [C(2004)3632 fin] en relación con la recapitalización de TV2/DANMARK A/S.

    2.

    Condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.

    Motivos y principales alegaciones

    La Decisión impugnada se refiere a un plan de recapitalización de la sociedad estatal de servicio público TV2/DANMARK A/S. La recapitalización, que incluye una inyección de capital por el Estado danés y la conversión de deudas en capital, se consideró necesaria a raíz de la Decisión de la Comisión de 19 de mayo de 2004 (1) mediante la cual la Comisión impuso a Dinamarca la recuperación de las ayudas de Estado concedidas ilegalmente a TV2/DANMARK A/S, aunque esto provocaría la quiebra técnica de la sociedad.

    De la Decisión impugnada se desprende que la Comisión no podía excluir que la recapitalización proyectada por TV2 incluyese elementos constitutivos de ayudas de Estado en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1. Sin embargo, en el punto 55 de la Decisión impugnada la Comisión declaró que todos los elementos constitutivos de ayudas de Estado que podían derivarse de la recapitalización de TV2 prevista eran compatibles con el mercado común con arreglo al artículo 86 CE, apartado 2.

    En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega que la Comisión incurrió en un error de Derecho al no declarar que el plan de recapitalización era incompatible con el artículo 87 CE, apartado 1. Esta alegación se basa fundamentalmente en los siguientes elementos:

    La razón por la cual se planteaba la recapitalización de TV2/DANMARK A/S era la petición de devolución de una ayuda de Estado ilegal, por lo que la autorización de aportación de una nueva ayuda (la recapitalización) implicaría que el artículo 87 CE, apartado 1, y la Decisión de la Comisión de 19 de mayo de 2004 perdiesen su significado propio.

    Una recapitalización mediante la cual el capital propio alcanza la estructura de capital óptima no puede considerarse conforme al principio del inversor privado.

    TV2/DANMARK A/S obtuvo beneficios en 2003 sin ayudas de Estado, lo que indica que la propia sociedad puede constituir el capital que necesita.

    Para que TV2/DANMARK A/S pueda cumplir su misión de servicio público no es necesaria una estructura de capital óptima.

    La demandante afirma asimismo que la Comisión incurrió en un error jurídico al considerar que todos los elementos constitutivos de ayudas de Estado que podían derivarse de la recapitalización eran compatibles con el mercado común con arreglo al artículo 86 CE, apartado 2. Esta alegación se basa fundamentalmente en los siguientes elementos:

    El ámbito de aplicación del artículo 86 CE, apartado 2, se limita a la compensación de los costes adicionales netos derivados de la prestación de servicios de interés económico general (servicio público), por lo que esta disposición no se refiere a las inversiones del Estado en las sociedades que presten dichos servicios.

    Las inversiones del Estado danés en TV2/DANMARK A/S (la recapitalización) no constituyen una compensación por las prestaciones de servicios públicos adquiridas ni, por tanto, una compensación de los costes adicionales netos derivados de la obligación de prestar el servicio público.

    TV2/DANMARK A/S no parece tener costes adicionales netos derivados de la obligación de prestar el servicio público.

    La Comisión no volvió a examinar la definición de servicio público y, en consecuencia, aceptó una definición muy amplia, en virtud de la cual toda la programación de TV2/DANMARK A/S constituye un servicio público, lo que deja vacío de contenido el criterio de proporcionalidad del artículo 86 CE, apartado 2.

    El artículo 86 CE, apartado 2, no puede permitir las ayudas de Estado concedidas con el fin de hacer más atractivas las sociedades estatales para su venta.

    Por último, la demandante afirma que la Comisión estaba obligada a apreciar la recapitalización prevista teniendo en cuenta únicamente lo dispuesto en el artículo 87 CE, apartados 2 y 3, y en particular en el artículo 87 CE, apartado 3, letra c), así como las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, (2) y que la recapitalización proyectada no cumplía los requisitos de ninguna de las excepciones previstas en las citadas disposiciones.


    (1)  Decisión de la Comisión C(2004)1814 fin, de 19 de mayo de 2004, dictada en el asunto C2/2003 (anteriormente NN 22/2002) en relación con las medidas adoptadas por Dinamarca en favor de TV2/DANMARK.

    (2)  Comunicación de la Comisión, DO C 244, de 1 de octubre de 2004, p. 2.


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