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Document C2005/082/33

Asunto C-48/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Landgericht Nürnberg-Fürth de fecha 28 de enero de 2005, en el asunto entre Adam Opel AG y Autec AG, siendo parte coadyuvante de la parte demandada Deutscher Verband der Spielwaren-Industrie e.V.

DO C 82 de 2.4.2005, p. 15–16 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

2.4.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/15


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Landgericht Nürnberg-Fürth de fecha 28 de enero de 2005, en el asunto entre Adam Opel AG y Autec AG, siendo parte coadyuvante de la parte demandada Deutscher Verband der Spielwaren-Industrie e.V.

(Asunto C-48/05)

(2005/C 82/33)

Lengua de procedimiento: alemán

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Landgericht Nürnberg-Fürth, dictada el 28 de enero de 2005, en el asunto entre Adam Opel AG y Autec AG, siendo parte coadyuvante de la parte demandada Deutscher Verband der Spielwaren-Industrie e.V., y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 8 de febrero de 2005.

El Landgericht Nürnberg-Fürth solicita al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que se pronuncie con carácter prejudicial sobre las siguientes cuestiones, relativas a la interpretación de los artículos 5, apartado 1, letra a), y 6, apartado 1, letra b), de la Primera Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas: (1)

1)

¿Constituye el uso de una marca protegida también en relación con «juguetes» un uso como marca en el sentido del artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva sobre marcas si el fabricante de una maqueta de automóvil reproduce a escala reducida y comercializa un modelo de automóvil existente en la realidad, incluida la marca del titular de la misma incorporada al modelo?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

¿Es la forma de uso de la marca descrita en la primera cuestión una indicación relativa a la especie o calidad de la maqueta de automóvil en el sentido del artículo 6, apartado 1, letra b), de la Directiva sobre marcas?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión:

¿Qué criterios son, en casos de este tipo, pertinentes para poder apreciar cuándo el uso de la marca se ajusta a los usos comerciales e industriales leales?

4)

¿Es éste en particular el caso cuando el fabricante de la maqueta de automóvil pone sobre el envase y sobre un accesorio necesario para su uso un signo reconocible en el comercio como marca propia y su denominación social, junto con su domicilio social?


(1)  DO L 40, p. 1.


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