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Document C2005/082/29

    Asunto C-38/05: Recurso interpuesto el 1 de febrero de 2005 contra Irlanda por la Comisión de las Comunidades Europeas

    DO C 82 de 2.4.2005, p. 14–14 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    2.4.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 82/14


    Recurso interpuesto el 1 de febrero de 2005 contra Irlanda por la Comisión de las Comunidades Europeas

    (Asunto C-38/05)

    (2005/C 82/29)

    Lengua de procedimiento: inglés

    En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 1 de febrero de 2005 un recurso contra Irlanda formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Barry Doherty, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo.

    La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

    Declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 15, apartado 4, 18 apartado 1, y 19, apartados primero y tercero, del Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común, (1) al no haber comunicado los datos exigidos por dichas disposiciones correspondientes a los años 1999 y 2000.

    Condene a Irlanda al pago de las costas de este procedimiento.

    Motivos y principales alegaciones

    Los artículos 15, apartado 4, 18, apartado 1, y 19 del Reglamento no 2847/93 obligan a los Estados miembros a transmitir determinados datos por vía informática dentro de un plazo determinado. Resulta esencial que estos datos obren en poder de la Comisión, para que ésta pueda gestionar y desarrollar la política pesquera común, en particular por lo que atañe a la conservación, gestión y explotación de los recursos pesqueros.

    Irlanda no notificó los datos requeridos por los artículos anteriormente mencionados correspondientes a los años 1999 o 2000, por lo cual ha incumplido sus obligaciones.


    (1)  DO L 261, de 20.10.1993, p. 1.


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