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Document C2005/082/19

    Asunto C-22/05: Recurso interpuesto el 25 de enero de 2005 contra el Reino de Bélgica por la Comisión de las Comunidades Europeas

    DO C 82 de 2.4.2005, p. 9–9 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    2.4.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 82/9


    Recurso interpuesto el 25 de enero de 2005 contra el Reino de Bélgica por la Comisión de las Comunidades Europeas

    (Asunto C-22/05)

    (2005/C 82/19)

    Lengua de procedimiento: francés

    En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 25 de enero de 2005 un recurso contra el Reino de Bélgica formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. G. Rozet y la Sra. N. Yerrell, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo.

    La Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que:

    1)

    Declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 1, apartado 3, y 17 de la Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, (1) al excluir a las personas empleadas en una feria del ámbito de aplicación de las medidas nacionales que constituyen la adaptación del Derecho interno a dicha Directiva.

    2)

    Condene en costas al Reino de Bélgica.

    Motivos y principales alegaciones

    La exclusión de las personas empleadas en una feria del ámbito de aplicación de las medidas nacionales que constituyen la adaptación del Derecho interno a la Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, no está prevista por el artículo 1, apartado 3, de dicha Directiva, que define su ámbito de aplicación. En efecto, según esta disposición, la Directiva se aplica a todos los sectores de actividad, con exclusión del transporte por carretera, aéreo, por ferrocarril, marítimo, de la navegación interior, de la pesca marítima, de otras actividades marítimas y de las actividades de los médicos en período de formación. La categoría de las personas empleadas en una feria no se menciona en el citado artículo ni cumple los requisitos de ninguna de las excepciones admitidas por el artículo 17 de la Directiva, que, por otra parte, tampoco han sido invocadas por las autoridades belgas. Por tanto, al introducir una excepción que no está prevista en la propia Directiva, Bélgica realizó una adaptación incorrecta de su Derecho interno, lo que constituye un incumplimiento de las obligaciones que le incumben.


    (1)  DO L 307, de 13.12.1993, p. 18.


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