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Document C2005/082/14

Asunto C-2/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Arbeidshof te Brussel, de fecha 23 de diciembre de 2004, en el asunto entre Rijksdienst voor Sociale Zekerheid y Herbosch Kiere N.V.

DO C 82 de 2.4.2005, p. 6–7 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

2.4.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/6


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Arbeidshof te Brussel, de fecha 23 de diciembre de 2004, en el asunto entre Rijksdienst voor Sociale Zekerheid y Herbosch Kiere N.V.

(Asunto C-2/05)

(2005/C 82/14)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Arbeidshof te Brussel, dictada el 23 de diciembre de 2004, en el asunto entre Rijksdienst voor Sociale Zekerheid y Herbosch Kiere N.V., y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 5 de enero de 2005.

El Arbeidshof te Brussel solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

¿Puede un órgano jurisdiccional del Estado de acogida examinar y/o apreciar la existencia del vínculo orgánico entre la empresa de envío y el trabajador desplazado, dado que el concepto de «empresa de la que dependa normalmente», contenido en el artículo 14, punto 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 1408/71, (1) exige (de conformidad con la Decisión no 128) el mantenimiento de un vínculo orgánico durante el tiempo de desplazamiento?

¿Puede un órgano jurisdiccional de un Estado miembro distinto de aquel que ha expedido el mencionado certificado (E 101) hacer caso omiso de este certificado y/o declararlo nulo, si de las circunstancias de hecho que se le someten a su apreciación consta que el vínculo orgánico entre la empresa de envío y el trabajador desplazado no existió durante el tiempo de desplazamiento?

¿Está vinculada la institución competente del Estado de envío por la decisión del órgano jurisdiccional del Estado de acogida el cual, en circunstancias como las indicadas anteriormente, hace caso omiso y/o declara nulo el mencionado certificado (E 101)?


(1)  Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98).


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