This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document C2005/006/78
Case T-399/04: Action brought on 7 October 2004 by Scandlines Sverige AB against the Commission of the European Communities
Asunto T-399/04: Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2004 por Scandlines Sverige AB contra la Comisión de las Comunidades Europeas
Asunto T-399/04: Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2004 por Scandlines Sverige AB contra la Comisión de las Comunidades Europeas
DO C 6 de 8.1.2005, p. 40–40
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
8.1.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/40 |
Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2004 por Scandlines Sverige AB contra la Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto T-399/04)
(2005/C 6/78)
Lengua de procedimiento: inglés)
En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 7 de octubre de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Scandlines Sverige AB, con domicilio social en Helsingborg (Suecia), representada por el Sr. C. Vajda, QC, y los Sres. R. Azelius y K. Azelius, abogados.
La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
— |
Anule la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 23 de julio de 2004, por la que se desestima la denuncia de la demandante de 2 de julio de 1997. |
— |
Devuelva el asunto a la Comisión para que examine de nuevo la denuncia a la luz de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia. |
— |
Condene a la Comisión a abonar a la demandante las costas del procedimiento, con independencia de su resultado. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante es una compañía sueca cuya principal actividad consiste en ser consignataria de una empresa de transbordadores. La demandante formuló una denuncia ante la Comisión contra Helsingborgs Hamn AB (HHAB), compañía encargada de la gestión del puerto de Helsingborg en Suecia y de establecer las tasas portuarias. La demandante consideró que HHAB le había cobrado unas tasas portuarias excesivas, abusando de su posición dominante e infringiendo de este modo el artículo 82 CE. Dicha denuncia fue desestimada por la Decisión impugnada.
En apoyo de su recurso, la demandante sostiene que la Comisión se equivocó al considerar que las tasas portuarias exigidas a las empresas de transbordadores no eran excesivas. Según la demandante, del análisis coste-precio realizado por la Comisión resulta que HHAB obtuvo una rentabilidad de su negocio de transbordadores de más del 100 % del valor de los recursos propios empleados en esta actividad. La demandante alega que dicha rentabilidad no es posible en un mercado competitivo y, por lo tanto, es excesiva, injusta y abusiva. La demandante considera que, al no hacer suya esta conclusión, la Comisión no aplicó correctamente el término «valor económico», vulneró el principio de proporcionalidad e infringió las normas sobre carga de la prueba. Asimismo, alega que la Comisión desestimó equivocadamente la comparación entre los precios cobrados a las empresas de transbordadores y los cobrados a las empresas de cargueros, así como la comparación de precios cobrados en Helsingborg y los cobrados en Elsinor, en el otro extremo de la misma ruta. La demandante rechaza la afirmación de la Comisión de que no había discriminación en el sentido del artículo 82 CE entre las empresas de transbordadores y las empresas de cargueros. Según la demandante, la Comisión se equivocó al sostener que los servicios prestados por HHAB a estos dos sectores no son equivalentes y no se producía una desventaja competitiva para las empresas de transbordadores.
La demandante sostiene también que la motivación de la Comisión es incorrecta, inadecuada y contradictoria y por ello infringe el artículo 253 CE. Asimismo, invoca una violación del derecho a ser oído establecido en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 2842/98 y alega que la Comisión no realizó una investigación apropiada dentro de un plazo razonable, infringiendo de este modo el artículo 10 CE, el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el principio de que la Comisión debe actuar dentro de un plazo razonable.