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Document C2005/006/10
Judgment of the Court (First Chamber) of 18 November 2004 in Case C-284/02 (reference for a preliminary ruling from the Bundesarbeitsgericht): Land Brandenburg v Ursula Sass (Social policy — Male and female workers — Article 141 EC — Equal pay — Directive 76/207/EEC — Equal treatment — Maternity leave — Passage to a higher salary grade — Failure to take account of the whole of a period of maternity leave taken under the legislation of the former German Democratic Republic)
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 18 de noviembre de 2004, en el asunto C-284/02 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht): Land Brandenburg contra Ursula Sass («Política social — Trabajadores y trabajadoras — Artículo 141 CE — Igualdad de retribución — Directiva 76/207/CEE — Igualdad de trato — Permiso de maternidad — Paso a un grado retributivo superior — Falta de cómputo de la duración íntegra de un permiso de maternidad disfrutado al amparo de la normativa de la antigua República Democrática Alemana»)
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 18 de noviembre de 2004, en el asunto C-284/02 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht): Land Brandenburg contra Ursula Sass («Política social — Trabajadores y trabajadoras — Artículo 141 CE — Igualdad de retribución — Directiva 76/207/CEE — Igualdad de trato — Permiso de maternidad — Paso a un grado retributivo superior — Falta de cómputo de la duración íntegra de un permiso de maternidad disfrutado al amparo de la normativa de la antigua República Democrática Alemana»)
DO C 6 de 8.1.2005, p. 6–7
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
8.1.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/6 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Primera)
de 18 de noviembre de 2004
en el asunto C-284/02 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht): Land Brandenburg contra Ursula Sass (1)
(«Política social - Trabajadores y trabajadoras - Artículo 141 CE - Igualdad de retribución - Directiva 76/207/CEE - Igualdad de trato - Permiso de maternidad - Paso a un grado retributivo superior - Falta de cómputo de la duración íntegra de un permiso de maternidad disfrutado al amparo de la normativa de la antigua República Democrática Alemana»)
(2005/C 6/10)
Lengua de procedimiento: alemán
En el asunto C-284/02, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Bundesarbeitsgericht (Alemania), mediante resolución de 21 de marzo de 2002, recibida en el Tribunal de Justicia el 2 de agosto de 2002, en el procedimiento entre: Land Brandenburg y Ursula Sass, el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y el Sr. A. Rosas (Ponente), la Sra. R. Silva de Lapuerta y los Sres. K. Lenaerts y S. von Bahr, Jueces; Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed; Secretaria: Sra. M.-F. Contet, administradora principal, ha dictado el 18 de noviembre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
La Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, se opone a que un convenio colectivo como el Bundes-Angestelltentarifvertrag-Ost (Convenio colectivo federal para los empleados de las Administraciones Públicas de Alemania del Este) impida incluir en el período necesario a efectos de ascenso la parte del período durante el que la trabajadora disfrutó, al amparo de la normativa de la antigua República Democrática Alemana, de un permiso de maternidad cuya duración excede del período de protección de ocho semanas previsto por la normativa de la República Federal de Alemania, a la que se refiere dicho convenio, siempre que los objetivos y la finalidad de ambos permisos respondan a los objetivos de protección de la mujer en lo que se refiere al embarazo y a la maternidad, establecida en el artículo 2, apartado 3, de dicha Directiva. Corresponde al órgano jurisdiccional comprobar si se cumplen estos requisitos.