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Document C2004/300/48

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta), de 7 de octubre de 2004, en el asunto C-483/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Incumplimiento de Estado — Directivas 2001/12/CE, 2001/13/CE y 2001/14/CE — Ferrocarriles comunitarios — Desarrollo — Concesión de licencias a las empresas ferroviarias — Adjudicación de la capacidad de infraestructura, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad — No adaptación del Derecho interno en el plazo señalado)

DO C 300 de 4.12.2004, p. 23–24 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

4.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 300/23


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Sexta)

de 7 de octubre de 2004

en el asunto C-483/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (1)

(Incumplimiento de Estado - Directivas 2001/12/CE, 2001/13/CE y 2001/14/CE - Ferrocarriles comunitarios - Desarrollo - Concesión de licencias a las empresas ferroviarias - Adjudicación de la capacidad de infraestructura, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad - No adaptación del Derecho interno en el plazo señalado)

(2004/C 300/48)

Lengua de procedimiento: inglés

En el asunto C-483/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 19 de noviembre de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. W. Wils) contra Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (agentes: Sra. M. Demetriou y Sr. K. Manji), el Tribunal de Justicia (Sala Sexta), integrado por el Sr. J.-P. Puissochet, en funciones de Presidente de la Sala Sexta, y los Sres. S. von Bahr y U. Lõhmus (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 7 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las Directivas 2001/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, por la que se modifica la Directiva 91/440/CEE del Consejo sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios; 2001/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, por la que se modifica la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias; y 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en las citadas Directivas.

2)

Condenar en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.


(1)  DO C 7 de 10.1.2004.


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