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Document C2004/273/21

    Asunto C-347/04: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Finanzgericht Köln, de fecha 15 de julio de 2004, en el asunto entre REWE Zentralfinanz e.G., como sucesora legal de ITS Reisen GMBH, y Finanzamt Köln-Mitte

    DO C 273 de 6.11.2004, p. 10–10 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    6.11.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 273/10


    Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Finanzgericht Köln, de fecha 15 de julio de 2004, en el asunto entre REWE Zentralfinanz e.G., como sucesora legal de ITS Reisen GMBH, y Finanzamt Köln-Mitte

    (Asunto C-347/04)

    (2004/C 273/21)

    Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Finanzgericht Köln, dictada el 15 de julio de 2004, en el asunto entre REWE Zentralfinanz e.G., como sucesora legal de ITS Reisen GMBH, y Finanzamt Köln-Mitte, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 13 de agosto de 2004.

    El Finanzgericht Köln solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la siguiente cuestión:

    El artículo 52 (actualmente artículo 43 CE), en relación con el artículo 58 (actualmente artículo 48 CE), y los artículos 67 a 73 y 73 B y siguientes del Tratado CE (actualmente artículos 56 CE y siguientes), ¿deben interpretarse en el sentido de que son contrarios a una normativa que —como la disposición controvertida en el litigio principal, el artículo 2 bis, apartado 1, número 3, letra a), párrafo segundo de la Einkommensteuergesetz (Ley alemana relativa al Impuesto sobre la Renta)— limita la compensación fiscal inmediata de las pérdidas resultantes de la amortización del valor de las participaciones en empresas filiales establecidas en otros Estados miembros cuando éstas ejercen funciones pasivas en el sentido de la disposición nacional y/o cuando las filiales ejercen funciones activas en el sentido de la disposición nacional a través de sus propias subfiliales, mientras que sí se permite la amortización del valor de las participaciones en filiales nacionales sin dicha limitación?


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