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Document C2004/262/64

    Asunto T-279/04: Recurso interpuesto el 8 de julio de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Éditions Odile Jacob SAS

    DO C 262 de 23.10.2004, p. 33–33 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    23.10.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 262/33


    Recurso interpuesto el 8 de julio de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Éditions Odile Jacob SAS

    (Asunto T-279/04)

    (2004/C 262/64)

    Lengua de procedimiento: francés

    En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 8 de julio de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas, formulado por Éditions Odile Jacob SAS, con domicilio social en París, representada por los Sres. Olivier Fréget y Wilko van Weert, abogados.

    La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

    Anule la Decisión de la Comisión de 7 de enero de 2004 por la que se declara compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo una operación de concentración (Asunto no COMP/M.2978 — Lagardère/Natexis/VUP) (1).

    Condene en costas a la Comisión.

    Motivos y principales alegaciones

    Mediante la Decisión impugnada, la Comisión decidió no oponerse a la adquisición por parte de Lagardère del control sobre determinados activos de Vivendi Universal Publishing, controlada por Investima, a su vez controlada por Natexis Banques Populaires, operación que se notificó a la Comisión el 14 de abril de 2003 con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CEE) no 4064/89 (2), y declararla compatible con el mercado común y con el Acuerdo EEE con la condición de que se cumpliesen los compromisos propuestos.

    La demandante, que, según afirma, resulta directa e individualmente afectada por la Decisión impugnada y participó activamente en el procedimiento administrativo que dio lugar a su adopción, reclama la anulación de la Decisión impugnada alegando en primer lugar que la Comisión infringió el Reglamento (CEE) no 4064/89. A su juicio, al banco Natexis no puede aplicársele la excepción prevista en el artículo 3, apartado 5, letra a), de este Reglamento, ya que adquirió Vivendi Universal Publishing después de haberse comprometido a vender esta empresa a Lagardère. Además, la Comisión calificó erróneamente el proyecto controvertido de adquisición de control único cuando en realidad constituye una adquisición de control común por Lagardère y Natexis, quienes deberían haberla notificado conjuntamente en virtud del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 4064/89.

    La demandante sostiene asimismo que la Comisión infringió el artículo 6, apartado 1, y el artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 4064/89 al aceptar la notificación de la operación más de cuatro meses después de que tuviera lugar y al conceder a Lagardère plazos sucesivos que tuvieron como consecuencia que la adopción de la Decisión se retrasase nueve meses. La Comisión incurrió asimismo en un error manifiesto en la apreciación de la capacidad real de Lagardère.

    La demandante afirma además que la Comisión infringió el artículo 2 del Reglamento no 4064/89 y cometió un error manifiesto de apreciación ya que la Decisión impugnada refuerza la posición dominante de Lagardère. Alega también que la aceptación por la Comisión de un compromiso de transmisión cuyo principio y cuyas condiciones de aplicación no permiten el restablecimiento de una competencia efectiva constituye una infracción del artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 4064/89. Por último, la demandante invoca la falta de motivación de la Decisión impugnada por lo que respecta a los efectos de dicho compromiso sobre la estructura del mercado en su actual contexto.


    (1)  DO L 125 de 28.4.2004, p. 54.

    (2)  Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (DO 1990, L 257, p. 13).


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