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Document C2004/262/25

Asunto C-301/04 P: Recurso de casación interpuesto el 14 de julio de 2004 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia dictada el 29 de abril de 2004 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados T-236/01, T-239/01, T-244/01 a T-246/01, T-251/01 y T-252/01, Tokai y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas, en relación con el asunto T-239/01

DO C 262 de 23.10.2004, p. 13–14 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

23.10.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 262/13


Recurso de casación interpuesto el 14 de julio de 2004 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia dictada el 29 de abril de 2004 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados T-236/01, T-239/01, T-244/01 a T-246/01, T-251/01 y T-252/01, Tokai y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas, en relación con el asunto T-239/01

(Asunto C-301/04 P)

(2004/C 262/25)

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 14 de julio de 2004 un recurso de casación formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. Walter Mölls y Wouter Wils, así como por la Sra. Heike Gading, que designa domicilio en Luxemburgo, contra la sentencia dictada el 29 de abril de 2004 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados T-236/01, T-239/01, T-244/01 a T-246/01, T-251/01 y T-252/01, Tokai y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas, en relación con el asunto T-239/01.

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Anule el punto 2 del fallo de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 29 de abril de 2004 en los asuntos acumulados T-236/01, T-239/01, T-244/01 a T-246/01, T-251/01 y T-252/01 (1).

2)

Condene en costas a SGL AG.

Motivos y principales alegaciones

La sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 29 de abril de 2004 se refiere a la Decisión 2002/271/CE de la Comisión relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE y el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/E-1/36.490 – Electrodos de grafito; DO 2002 L 100, p. 1; en lo sucesivo, «Decisión»).

La sentencia confirma la infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Tratado EEE por las siete demandantes, miembros de un cártel de electrodos de grafito entre 1992 y 1998 y destinatarias de la Decisión, así como el alcance de dicha infracción. Sin embargo, la sentencia reduce los importes de las multas impuestas en proporciones diversas.

El recurso de casación tiene por objeto la reducción de la multa concedida a la sociedad SGL en los apartados 401 a 412 de la sentencia (asunto T-239/01, punto 2 del fallo de la sentencia). Se refiere, en particular, a la declaración del Tribunal de Primera Instancia sobre el alcance del derecho de las empresas a no declarar contra sí mismas, que tiene un efecto indirecto sobre los límites de las facultades generales de investigación atribuidas a la Comisión.

En los apartados 407 a 409 y 412 de la sentencia, el Tribunal de Primera Instancia declara, en contra del parecer de la Comisión expresado en su Decisión, que las respuestas de la sociedad SGL a la solicitud de información que le había enviado, con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento no 17, otorgaban a dicha sociedad el derecho a la reducción del importe de la multa según la Comunicación relativa a la no imposición de multas o a la reducción de su importe en los asuntos relacionados con acuerdos entre empresas (DO 1996, C 207, p. 4; en lo sucesivo, «Comunicación sobre cooperación»). Además, el Tribunal de Primera Instancia desestima la alegación de la Comisión de que, en cualquier caso, la eventual reducción del importe de la multa por las respuestas de SGL debía ser inferior a la concedida en el supuesto de que la información se hubiera obtenido por propia iniciativa de la empresa (apartado 410 de la sentencia).

A juicio de la Comisión, los apartados de la sentencia antes mencionados incurren en error de Derecho y la sentencia infringe, por consiguiente, los artículos 15 y 11 del Reglamento no 17 en relación con la Comunicación sobre cooperación.

Sobre la cuestión de si algunas de las respuestas aportadas a la solicitud de información de la Comisión pueden dan lugar, en principio, a una reducción de la multa

Según reiterada jurisprudencia, las respuestas a las solicitudes de información con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento no 17 (actualmente, artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE) no Formula003) no han de considerarse, en principio, como una forma de cooperación que dé derecho a una reducción. Cuando las empresas no responden a una solicitud de ese tipo, la Comisión puede obligarlas mediante Decisión, con arreglo al artículo 11, apartado 5 del Reglamento no 17 (artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) no Formula003), a que remitan la información solicitada. No obstante, algunas respuestas pueden fundar un derecho a la reducción de la multa por constituir una forma de cooperación durante la investigación, en particular, cuando la pregunta formulada no podía formar parte de una Decisión adoptada con arreglo al artículo 11, apartado 5, del Reglamento no 17, debido a que vulneraba el derecho de defensa de las empresas.

Los criterios para distinguir las preguntas que, desde este punto de vista, son lícitas de las que no lo son fueron expuestos en la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Orkem (374/87, Rec.1989, p. 3283). Según dicha sentencia, la Comisión puede exigir, sin limitaciones, que se le remitan los documentos existentes relativos al objeto de las investigaciones. Asimismo, puede obligar «a la empresa a que facilite toda la información necesaria relacionada con hechos de los que [la empresa] pueda tener conocimiento» (sentencia Orkem, antes citada, apartado 34). En cambio, «la Comisión no puede imponer a la empresa la obligación de dar respuestas que impliquen admitir la existencia de una infracción cuya prueba incumbe a la Comisión» (sentencia Orkem, antes citada, apartado 35).

El Tribunal de Primera Instancia, en el apartado 408 de la sentencia recurrida, no hizo esta distinción. Dicho apartado se refiere únicamente al envío de documentos existentes que podían haberse exigido sin vulnerar el derecho de defensa de SGL.

Lo mismo puede decirse de las demás solicitudes de información a las que se refiere el apartado 412 de la sentencia. Dado que sabía que SGL había avisado a otra empresa de la inminencia de una inspección, la Comisión le preguntó, entre otras cosas, a qué otras empresas les había comunicado esa información. SGL nombró una más pero no mencionó que había avisado a una tercera, como posteriormente descubrió la Comisión. Mediante dicha pregunta, la Comisión solicitó una información «sobre […] hechos» y no obligaba a la empresa a «reconocer la existencia de una infracción». Para poder calificar de circunstancia agravante a la información presentada por SGL en su respuesta, en lo que se basa el Tribunal de Primera Instancia, la Comisión tenía que acreditar previamente la infracción.

Sobre el alcance de la reducción de la multa en el caso de respuestas aportadas a una solicitud de información previa

En el caso de que un dato de la cooperación prestada por SGL debiera considerarse que constituye la respuesta a una pregunta de una solicitud de información vinculante, es decir una solicitud de información en forma de Decisión formal, que, a su vez, debiera considerarse ilegal, el Tribunal de Primera Instancia no tiene en cuenta, en el apartado 410 de la sentencia, que toda reducción debe ser proporcional al valor añadido que aporte a las investigaciones de la Comisión. Dicho valor añadido es comparativamente más alto, cuando se trata de una cooperación espontánea que, al haberse efectuado al inicio del procedimiento, evita que la Comisión tenga que efectuar desde el principio determinados actos de instrucción, como la concepción y la redacción de una solicitud de información, sea ésta vinculante o no.


(1)  Aún no publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.


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