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Document C2004/251/44

Asunto T-282/04: Recurso interpuesto el 9 de julio de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por la República Italiana

DO C 251 de 9.10.2004, p. 24–24 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

9.10.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 251/24


Recurso interpuesto el 9 de julio de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por la República Italiana

(Asunto T-282/04)

(2004/C 251/44)

Lengua de procedimiento: italiano

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 9 de julio de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por la República Italiana, representada por el Sr. Gianni De Bellis, avvocato dello Stato, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la Decisión C(2004) 1706 de la Comisión, de 24 de abril de 2004, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), en la parte en que

se efectúa una corrección puntual de 19 058 682 euros «Desarrollo rural» — Medida b. «Instalación de jóvenes agricultores» del Plan de Desarrollo Rural de la Región de Toscana

se efectúa una corrección a tanto alzado del 2 % por importe de 2 758 501 euros en relación con el suministro de ayudas alimentarias a los indigentes.

Condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.

Motivos y principales alegaciones

Los gastos excluidos de la financiación comunitaria por la Decisión impugnada se refieren, en cuanto atañe a la demandante, a la medida sobre la «instalación de jóvenes agricultores», prevista en el documento relativo al programa de desarrollo rural en la Región de Toscana, aprobado mediante Decisión C(2000) 2510, de 7 de septiembre de 2000, así como a la corrección a tanto alzado del 2 % aplicada al suministro de ayudas alimentarias a los indigentes, las cuales, según la Comisión, no establecieron un sistema de controles dotado de las suficientes garantías.

Para fundamentar sus pretensiones, la demandante invoca:

En lo que atañe a la medida sobre la «instalación de jóvenes agricultores», la infracción de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no 729/70 (1), de los artículos 35 y 37 del Reglamento (CE) no 1750/1999 (2) y del artículo 2, párrafo primero, del Reglamento (CE, EURATOM) no 2988/95 del Consejo (3), así como la violación de los principios en materia de corrección financiera.

En lo que atañe al suministro de ayudas alimentarias a los indigentes, la infracción de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CE) no 729/70, antes citado.


(1)  Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 90 de 28.4.1970, p. 13; EE 03/03, p. 220.

(2)  Reglamento (CE) no 1750/1999 de la Comisión, de 23 de julio de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 214 de 13.8.1999, p. 1).

(3)  Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).


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