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Document C2004/228/80

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de junio de 2004 en el asunto T-258/01: Pierre Eveillard contra Comisión de las Comunidades Europeas («Funcionarios — Régimen disciplinario — Descenso de escalón — Artículos 11 y 14 del Estatuto — Contrato de servicio de vigilancia de los edificios de la Comisión»)

DO C 228 de 11.9.2004, p. 36–36 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

11.9.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 228/36


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 10 de junio de 2004

en el asunto T-258/01: Pierre Eveillard contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(«Funcionarios - Régimen disciplinario - Descenso de escalón - Artículos 11 y 14 del Estatuto - Contrato de servicio de vigilancia de los edificios de la Comisión»)

(2004/C 228/80)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto T-258/01, Pierre Eveillard, funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas, con domicilio en Bruselas, representado por Me L. Vogel, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sr. J. Curral, asistido por Me B. Wägenbaur, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto la anulación de la decisión de la Comisión de 25 de junio de 2001, por la que se desestima la reclamación del demandante de 13 de marzo de 2001, mediante la cual impugnaba la decisión adoptada por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de fecha 19 de diciembre de 2000 en la que se le imponía la sanción disciplinaria de descenso de dos escalones, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta), integrado por la Sra. P. Lindh, Presidenta, los Sres. R. García-Valdecasas y J. D. Cooke, Jueces; Secretario: Sr. I. Natsinas, administrador, ha dictado el 10 de junio de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Anular la decisión de 19 de diciembre de 2000, en la que se impone al demandante la sanción de descenso de dos escalones.

2)

La Comisión cargará con la totalidad de las costas.


(1)  DO C 369 de 22.12.2001.


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