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Document C2004/228/58

    Asunto C-300/04: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Raad van State, de fecha 13 de julio de 2004, en el asunto M.G. Eman en O.B. Sevinger contra el College van burgemeester en wethouders van Den Haag

    DO C 228 de 11.9.2004, p. 28–29 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    11.9.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 228/28


    Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Raad van State, de fecha 13 de julio de 2004, en el asunto M.G. Eman en O.B. Sevinger contra el College van burgemeester en wethouders van Den Haag

    (Asunto C-300/04)

    (2004/C 228/58)

    Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Raad van State (Países Bajos), dictada el 13 de julio de 2004, en el asunto M.G. Eman en O.B. Sevinger contra el College van burgemeester en wethouders van Den Haag, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 15 de julio de 2004.

    El Raad van State solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

    1)

    ¿Es aplicable la segunda parte del Tratado a personas que tienen la nacionalidad de un Estado miembro y que son residentes o están domiciliadas en un territorio perteneciente a los PTU, a los que se refiere el artículo 299 CE, apartado 3, y que mantiene relaciones especiales con dicho Estado miembro?

    2)

    En caso de respuesta negativa, a la luz de lo dispuesto en el artículo 17 CE, apartado 1, segunda frase, ¿pueden los Estados miembros conceder libremente su nacionalidad a personas que son residentes o que están domiciliadas en los PTU, a los que se refiere el artículo 299 CE, apartado 3?

    3)

    ¿Debe interpretarse el artículo 19 CE, apartado 2, a la luz de los artículos 189 CE y 190 CE, apartado 1, en el sentido de que —abstracción hecha de las excepciones, no inusuales, existentes en los ordenamientos jurídicos nacionales en relación, entre otros, con la privación del derecho de voto en caso de condena penal y de incapacidad— la condición de ciudadano de la Unión, también cuando se es residente o se está domiciliado en los PTU, confiere pura y simplemente el derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo?

    4)

    ¿Se oponen los artículos 17 CE y 19 CE, apartado 2, en relación mutua y considerados a la luz del artículo 3, apartado 1, del Protocolo, tal como lo ha interpretado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a que personas que no son ciudadanos de la Unión tengan derecho a ser electores y elegibles en las elecciones al Parlamento Europeo?

    5)

    ¿Impone el Derecho comunitario exigencias en cuanto a la naturaleza del restablecimiento de los derechos que se deba ofrecer, si el órgano jurisdiccional nacional, basándose en las respuestas que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de a las cuestiones anteriores, estima que indebidamente no se procedió al registro de personas que son residentes o que tienen su domicilio en las Antillas Neerlandesas y Aruba y que tienen la nacionalidad neerlandesa, para las elecciones que se celebraron el 10 de junio de 2004?


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