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Document C2004/217/58

Asunto T-248/04: Recurso interpuesto el 21 de junio de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Scania AB (Publ)

DO C 217 de 28.8.2004, p. 32–33 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

28.8.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/32


Recurso interpuesto el 21 de junio de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Scania AB (Publ)

(Asunto T-248/04)

(2004/C 217/58)

Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 21 de junio de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Scania AB (Publ), con domicilio social en Södertälje (Suecia), representada por los Sres. D. Arts y F. Herbert, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la Decisión de la Comisión de 7 de abril de 2004, mediante la cual la Comisión aprobó la cesión de acciones A de Volvo a través de Ainax.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones:

La demandante manifiesta que la aprobación por la Comisión de la concentración entre Volvo y Renault Véhicules Industriels (1) estaba condicionada a que Volvo cediera sus acciones en Scania (el compromiso Scania). En la Decisión impugnada, la Comisión aceptó las propuestas de cesión de Volvo según las cuales Volvo transferiría el resto de sus acciones en Scania a una filial, Ainax. Además, la demandante sostiene que las acciones de Ainax se distribuirían como dividendo a los accionistas de Volvo.

Según la demandante, la Decisión impugnada vulnera el compromiso Scania establecido en la Decisión de la Comisión de 1 de septiembre de 2000, así como los artículos 6, apartado 1, letra c), y 6, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 4064/89 (2).

En opinión de la demandante, la creación de una estructura intermedia, Ainax, conserva el bloque de acciones controlado actualmente por Volvo en lugar de dispersarlo entre los accionistas de Volvo. Además, la demandante alega que Renault controla aproximadamente el 20 % de Ainax que, a su vez, controla aproximadamente el 25 % de Scania. Por ello, la demandante observa que la estructura de cesión concede a Renault, e indirectamente a Volvo, una influencia sustancial sobre la demandante y un conocimiento interno privilegiado de sus secretos empresariales. Por consiguiente, a juicio de la demandante, no puede actuar como alternativa independiente del grupo Volvo/Renault VI.


(1)  Decisión de la Comisión, de 1 de septiembre de 2000, por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común (Asunto no IV/M.1980 — 3* VOLVO/RENAULT V.I.) sobre la base del Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo (DO C 301, p. 23).

(2)  Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (DO 1990, L 257, p. 13).


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