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Document C2004/217/26

    Asunto C-259/04: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la High Court of Justice, The Person Appointed by the Lord Chancellor under Section 76 of the Trade Marks Act 1994, on Appeal from the Registrar of Trade Marks, de fecha 26 de mayo de 2004, en el asunto entre Elizabeth Emanuel y Continental Shelf 128 Ltd

    DO C 217 de 28.8.2004, p. 13–14 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    28.8.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 217/13


    Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la High Court of Justice, The Person Appointed by the Lord Chancellor under Section 76 of the Trade Marks Act 1994, on Appeal from the Registrar of Trade Marks, de fecha 26 de mayo de 2004, en el asunto entre Elizabeth Emanuel y Continental Shelf 128 Ltd

    (Asunto C-259/04)

    (2004/C 217/26)

    Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución de la High Court of Justice, The Person Appointed by the Lord Chancellor under Section 76 of the Trade Marks Act 1994, on Appeal from the Registrar of Trade Marks, dictada el 26 de mayo de 2004, en el asunto entre Elizabeth Emanuel y Continental Shelf 128 Limited, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 16 de junio de 2004

    La High Court of Justice, The Person Appointed by the Lord Chancellor under Section 76 of the Trade Marks Act 1994, on Appeal from the Registrar of Trade Marks solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

    ARTÍCULO 3, APARTADO 1, LETRA g), DE LA DIRECTIVA 89/104

    1)

    ¿Una marca es susceptible de inducir a error al público y ha de denegarse su registro conforme al artículo 3, apartado 1, letra g), en las siguientes circunstancias:

    a)

    el fondo de comercio asociado a la marca ha sido transmitido junto con la empresa de fabricación de los productos a los que se refiere la marca;

    b)

    antes de la transmisión, la marca indicaba, a una parte considerable del público pertinente, que una determinada persona participaba en el diseño o creación de los productos para los que se usaba;

    c)

    después de la transmisión, el cesionario solicitó el registro de la marca, y

    d)

    en el momento de la solicitud, una parte considerable del público pertinente creía erróneamente que el uso de la marca indicaba que esa persona determinada participaba todavía en el diseño y creación de los productos para los que se usaba la marca, y esta creencia probablemente afectaba al comportamiento comprador de esa parte del público?

    2)

    Si la respuesta a la primera cuestión no fuera incondicionalmente afirmativa, ¿qué otros elementos deben tenerse en cuenta para valorar si una marca es susceptible de inducir a error al público y ha de denegarse su registro conforme al artículo 3, apartado 1, letra g), y, en particular, es pertinente que probablemente el riesgo de engaño disminuya con el tiempo?

    ARTÍCULO 12, APARTADO 2, LETRA b), DE LA DIRECTIVA 89/104

    3)

    ¿Una marca registrada puede inducir a error al público a consecuencia del uso realizado de la misma por su titular o con su consentimiento y, por tanto, es susceptible de caducidad con arreglo al artículo 12, apartado 2, letra b), en las siguientes circunstancias:

    a)

    la marca registrada y el fondo asociado a ella han sido transmitidos junto con la empresa de fabricación de los productos a los que se refiere la marca;

    b)

    antes de la transmisión, la marca indicaba, a una parte considerable del público pertinente, que una determinada persona participaba en el diseño o creación de los productos para los que se usaba;

    c)

    después de la transmisión, se solicitó la caducidad de la marca registrada, y

    d)

    en el momento de la solicitud, una parte considerable del público pertinente creía erróneamente que el uso de la marca indicaba que esa persona determinada participaba todavía en el diseño y creación de los productos para los que se usaba la marca, y esta creencia probablemente afectaba al comportamiento comprador de esa parte del público?

    4)

    Si la respuesta a la tercera cuestión no fuera incondicionalmente afirmativa, ¿qué otros elementos deben tenerse en cuenta para valorar si una marca registrada es susceptible de inducir a error al público a consecuencia del uso realizado de la misma por su titular o con su consentimiento y, por tanto, es susceptible de caducidad con arreglo al artículo 12, apartado 2, letra b) y, en particular, es pertinente que probablemente el riesgo de engaño disminuya con el tiempo?


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