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Document C2004/118/84

Auto del Tribunal de Primera Instancia, de 23 de marzo de 2004, en el asunto T-216/99: Ter Huuerne's Handelsmaatschappij BV, apoyada por el Reino de los Países Bajos, contra Comisión de las Comunidades Europeas («Recurso de anulación — Inacción de la parte demandante — Sobreseimiento»)

DO C 118 de 30.4.2004, p. 39–39 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

30.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/39


AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 23 de marzo de 2004

en el asunto T-216/99: Ter Huuerne's Handelsmaatschappij BV, apoyada por el Reino de los Países Bajos, contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(«Recurso de anulación - Inacción de la parte demandante - Sobreseimiento»)

(2004/C 118/84)

Lengua de procedimiento: neerlandés

En el asunto T-216/99, Ter Huuerne's Handelsmaatschppij BV, con domicilio social en Haaksbergen (Países Bajos), representada por el Sr. H.C. van der Sijs, abogado, apoyada por el Reino de los Países Bajos, representado por el Sr. M. Fierstra y la Sra. L. Cuelenaere y, posteriormente, por la Sra. Cuelenaere y el Sr. V. Koningsberger y, en último lugar, por la Sra. H.G. Sevenster, en calidad de agentes, contra la Comisión de las Comunidades Europeas (representada inicialmente por los Sres. G. Rozet y H. Speyart y, posteriormente, por los Sres. G. Rozet y H. van Vliet, agentes), que tiene por objeto la anulación de la Decisión 1999/705/CE de la Comisión, de 20 de julio de 1999, relativa a la ayuda estatal concedida por los Países Bajos a 633 estaciones de servicio neerlandesas situadas en la frontera con Alemania (DO L 280, p. 87), el Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda ampliada), integrado por el Sr. J. Pirrung, Presidente y por la Sra. V. Tiili, los Sres. A.W.H. Meij, M. Vilaras y N.J. Forwood, Jueces; Secretario: Sr. H. Jung, ha dictado el 23 de marzo de 2004 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

1)

Sobreseer el presente recurso.

2)

La demandante cargará con sus propias costas así como con las costas de la Comisión. El Reino de los Países Bajos soportará sus propias costas.


(1)  DO C 6 de 8.1.2000.


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