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Document 92002E003337

    PREGUNTA ESCRITA E-3337/02 de Christine De Veyrac (PPE-DE) a la Comisión. Reconocimiento de diplomas — Libre circulación de músicos.

    DO C 110E de 8.5.2003, p. 205–206 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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    92002E3337

    PREGUNTA ESCRITA E-3337/02 de Christine De Veyrac (PPE-DE) a la Comisión. Reconocimiento de diplomas — Libre circulación de músicos.

    Diario Oficial n° 110 E de 08/05/2003 p. 0205 - 0206


    PREGUNTA ESCRITA E-3337/02

    de Christine De Veyrac (PPE-DE) a la Comisión

    (26 de noviembre de 2002)

    Asunto: Reconocimiento de diplomas Libre circulación de músicos

    Según parece, los músicos encuentran dificultades para conseguir que la formación que han adquirido en un Estado miembro sea reconocida en otro.

    Por ejemplo, una estudiante de música francesa, alumna del Conservatorio, no puede conseguir la convalidación de los cursos que ha seguido en Bélgica para obtener el diploma francés.

    Lejos de ser valorada, la experiencia adquirida en el extranjero por un músico se convierte en un obstáculo para su carrera.

    En este momento la Comisión celebra el millonésimo estudiante Erasmus. Sin embargo, parece que aún se descuidan algunas materias y que los estudiantes de disciplinas artísticas se encuentran en situación de desventaja con respecto a los otros. ¿Ha sido olvidada la música en el programa Erasmus?

    Asimismo, la Comisión está reformando actualmente el sistema general de reconocimiento de las cualificaciones profesionales. Es esencial que las disposiciones aplicables a los estudiantes sean tan eficaces como las establecidas para los trabajadores.

    ¿Qué medidas piensa tomar la Comisión para que todos los ciudadanos se encuentren en la misma situación y para favorecer su movilidad en el seno de la Unión?

    Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

    (7 de enero de 2003)

    Según la información de que dispone la Comisión, las únicas profesiones reguladas en el ámbito musical son la de organista y la de maestro de coral (Reino Unido) y la de profesor de orquesta (Italia). La Comisión desconoce la existencia de problemas específicos respecto al reconocimiento profesional de estos trabajos. La profesión de músico no está regulada, por lo general, en ningún Estado miembro. Las Directivas 89/48/CEE(1) y 92/51/CEE(2) sobre el reconocimiento mutuo de titulaciones no son aplicables a esta profesión, puesto que solo se aplican cuando un ciudadano de un Estado miembro desea acceder a una profesión regulada en otro Estado miembro, es decir, sujeta a la posesión de una titulación por medio de disposiciones legislativas, normativas o administrativas. En este supuesto, el inmigrante debe obtener el reconocimiento de la titulación obtenida en su país de origen para acceder a la profesión en cuestión. En cambio, si no se requiere una titulación, no es necesario el reconocimiento profesional.

    La propuesta de Directiva del Parlamento y del Consejo relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales(3) busca principalmente consolidar y simplificar los sistemas de reconocimiento de cualificaciones profesionales vigentes. Asimismo, esta propuesta introduce algunos elementos, en particular una mayor liberación de la prestación de servicios, un reconocimiento automático mayor por medio de plataformas comunes y una mejora de los mecanismos de información y asistencia a los ciudadanos inmigrantes.

    Por otro lado, el reconocimiento académico de las titulaciones/cualificaciones, con el fin de permitir a sus titulares continuar con su formación, depende de las competencias de los Estados miembros. En estos momentos las disposiciones comunitarias no contemplan este tipo de reconocimiento. Las autoridades nacionales tienen derecho a reclamar la obtención del reconocimiento académico de la cualificación conseguida en otro Estado miembro y, del mismo modo, tienen libertad para establecer las normas sustantivas y de procedimiento que rigen este tipo de reconocimiento. Sin embargo, deben respetar el artículo 12 del Tratado CE, que prohíbe toda discriminación, directa o indirecta, por razón de la nacionalidad.

    El reconocimiento de los períodos de estudios en el marco del programa Erasmus es una cuestión distinta a la del reconocimiento académico de las cualificaciones. En el marco de la movilidad Erasmus, el reconocimiento presupone un acuerdo entre dos instituciones participantes, según el cual la parte de los estudios realizada por el estudiante Erasmus en una de las instituciones está reconocida en la

    otra. Según las normas y procedimientos del programa Erasmus, ninguna asignatura del curso puede suponer una desventaja en lo que respecta a los criterios de admisibilidad para obtener una beca Erasmus. La Comisión es consciente de que ciertas asignaturas han demostrado ser más populares que otras por lo que se refiere a la movilidad de los estudiantes Erasmus. No obstante, se anima a las Agencias Nacionales a promover la movilidad en las asignaturas menos populares, así como para los destinos que se escogen con menor frecuencia.

    (1) Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años, DO L 19 de 24.1.1989.

    (2) Directiva 92/51/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE, DO L 209 de 24.7.1992.

    (3) COM(2002) 119 final.

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