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Document 92002E002476
WRITTEN QUESTION E-2476/02 by Elizabeth Lynne (ELDR) to the Commission. Protecting a National Park in Poland.
PREGUNTA ESCRITA E-2476/02 de Elizabeth Lynne (ELDR) a la Comisión. Protección de un parque nacional en Polonia.
PREGUNTA ESCRITA E-2476/02 de Elizabeth Lynne (ELDR) a la Comisión. Protección de un parque nacional en Polonia.
DO C 280E de 21.11.2003, p. 1–2
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA E-2476/02 de Elizabeth Lynne (ELDR) a la Comisión. Protección de un parque nacional en Polonia.
Diario Oficial n° 280 E de 21/11/2003 p. 0001 - 0002
PREGUNTA ESCRITA E-2476/02 de Elizabeth Lynne (ELDR) a la Comisión (6 de septiembre de 2002) Asunto: Protección de un parque nacional en Polonia ¿Dispone la Comisión de alguna medida de salvaguardia que pueda aplicar para garantizar que el Gobierno polaco no empiece a construir la autopista denominada Vía Báltica a través del parque nacional de Biebrza y de otros emplazamientos clave importantes en materia de protección situados en el Norte de Polonia antes de que se haya llevado a cabo una exhaustiva evaluación estratégica del impacto medioambiental? ¿Planea la Comisión ayudar al Gobierno polaco a estudiar trazados alternativos para el corredor de la Vía Báltica evitando así el impacto potencialmente perjudicial del trazado que actualmente se prefiere a través del parque nacional de Biebrza y de otros emplazamientos clave? Respuesta del Sr. Verheugen en nombre de la Comisión (18 de octubre de 2002) No cabe duda de que el parque nacional de Biebrza, en Polonia, es de gran valor y merece ser protegido. Su Señoría sabe que, desde el punto de vista jurídico, los Estados candidatos no están obligados a adaptarse completamente al acervo hasta la fecha de la adhesión. Sin embargo, desde que comenzaron las negociaciones de adhesión, la Comisión ha insistido en que todas las nuevas inversiones en infraestructuras que se realicen en los países candidatos deben cumplir la legislación comunitaria sobre medio ambiente. Por consiguiente, en todos sus proyectos de infraestructura de transporte y, en particular, los que constituyen la Vía Báltica, Polonia debe cumplir las directivas pertinentes sobre protección de la naturaleza (92/43/CEE y 79/409/CEE). La Directiva 92/437/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres(1) y la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres(2) se aplicarán a Polonia tan pronto como se convierta en Estado miembro de la Unión. Esto significa que, cuando se haga efectiva la adhesión, la protección prevista en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE se aplicará a todos los lugares incluidos en la lista de los lugares que pueden recibir la calificación de lugares de importancia comunitaria, así como a todos los lugares designados zonas de protección especial de conformidad con la Directiva 79/409/CEE. Además, todos los Estados miembros [actuales y nuevos] deberán transponer antes del 21 de julio de 2004 la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente(3). La Directiva se aplicará a los planes y programas cuyo primer acto preparatorio formal se presente en esa fecha o con posterioridad a ella. Los proyectos que ya están previstos y cuyos planes se presenten antes de esa fecha no estarán, por consiguiente, regulados retroactivamente por esta nueva Directiva. De esto se deduce que, si bien la Directiva 2001/42/CE forma parte del acervo de la Unión Europea sobre medio ambiente, que todos los nuevos Estados que se adhieran deben transponer, en el caso de los planes relativos a la Vía Báltica presentados antes del 21 de julio de 2004, aún no estarían vigentes las disposiciones de la mencionada Directiva. Por consiguiente, es dudoso que esta Directiva deba aplicarse, y en qué medida, a la autopista de la Vía Báltica a través del parque nacional de Biebrza. Conforme a lo dispuesto en las Directivas 92/43/CEE y 79/409/CEE, la cuestión de los posibles trazados alternativos se plantea únicamente en circunstancias específicas, a saber, si, a pesar de una evaluación negativa de las consecuencias para un lugar protegido, existen razones imperiosas de interés público de primer orden que justifiquen la realización del proyecto. La Comisión desconoce en qué fase del proceso se encuentra actualmente la planificación de la autopista, y se pondrá en contacto con las autoridades polacas al respecto para que le aseguren que se han cumplido todos los requisitos medioambientales pertinentes. En este contexto, la Comisión señala a la atención de Su Señoría sus respuestas a las preguntas escritas P-1648/02, del Sr. Huhne y E-1694/02, del Sr. Meijer(4), E-1968/02, del Sr. Davies(5) y E-2284/02, del Sr. Xarchakos y el Sr. Dimitrakopoulos(6), en las que se confirma que no se han suministrado fondos de PHARE ni del Instrumento de Política Estructural de Preadhesión (ISPA) para la construcción de la Via Báltica a través de las marismas de Biebrza, en el nordeste de Polonia. Además, este proyecto concreto no figura en los planes del ISPA ni de PHARE y, por lo tanto, las autoridades polacas no han presentado ninguna solicitud de apoyo de la Unión para llevarlo a cabo. Si la Comisión recibiera esta solicitud, el proyecto se examinaría a la luz de las normas comunitarias pertinentes sobre medio ambiente. (1) DO L 206 de 22.7.1992. (2) DO L 103 de 25.4.1979. (3) DO L 197 de 21.7.2001. (4) DO C 301 E de 5.12.2002, p. 201. (5) DO C 309 E de 12.12.2002, p. 181. (6) DO C 161 E de 10.7.2003, p. 20.