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Document 92002E001627

    PREGUNTA ESCRITA P-1627/02 de Ursula Schleicher (PPE-DE) a la Comisión. Directiva relativa a la gestión de aceites usados.

    DO C 301E de 5.12.2002, p. 195–196 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    European Parliament's website

    92002E1627

    PREGUNTA ESCRITA P-1627/02 de Ursula Schleicher (PPE-DE) a la Comisión. Directiva relativa a la gestión de aceites usados.

    Diario Oficial n° 301 E de 05/12/2002 p. 0195 - 0196


    PREGUNTA ESCRITA P-1627/02

    de Ursula Schleicher (PPE-DE) a la Comisión

    (3 de junio de 2002)

    Asunto: Directiva relativa a la gestión de aceites usados

    En el apartado 1 del artículo 3 de la Directiva relativa a la gestión de aceites usados (75/439/CEE(1), modificada por las Directivas 87/101/CEE(2) y 91/692/CEE(3)) se prevé que cuando los condicionantes de orden técnico, económico y de organización lo permitan, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar prioridad al tratamiento de los aceites usados por regeneración.

    De conformidad con las informaciones que obran en mi poder, los Estados miembros Austria, Irlanda, Francia, Dinamarca, Bélgica, Reino Unido, Países Bajos y Finlandia no cumplen todavía tal disposición.

    ¿Son ciertas esas informaciones?

    En caso afirmativo, ¿qué medidas adoptará la Comisión Europea para garantizar una correcta aplicación de la Directiva en todos los Estados miembros?

    (1) DO L 194 de 25.7.1975, p. 23.

    (2) DO L 42 de 12.2.1987, p. 43.

    (3) DO L 377 de 31.12.1991, p. 48.

    Respuesta comúna las preguntas escritas P-1627/02 y P-1642/02dada por el Sra. Wallström en nombre de la Comisión

    (28 de junio de 2002)

    La Comisión comparte la preocupación de Sus Señorías por la aplicación de la Directiva 75/439/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, relativa a la gestión de aceites usados, modificada por la Directiva 87/101/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, y la Directiva 91/692/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1991, sobre la normalización y la racionalización de los informes relativos a la aplicación de determinadas directivas referentes al medio ambiente y la gestión de aceites usados, y en concreto, la aplicación práctica del Artículo 3 de la misma.

    De hecho, el apartado 1 del Artículo 3 de la Directiva establece que cuando los condicionantes de orden técnico, económico y de organización lo permitan, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar prioridad al tratamiento de los aceites usados por regeneración.

    De conformidad con la información de que dispone, la Comisión inició en 2000 y 2001 procedimientos de infracción contra 13 Estados miembros (todos excepto Italia y Luxemburgo) por no dar prioridad a la regeneración de los aceites usados cuando los condicionantes de orden técnico, económico y de organización lo permitían.

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