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Document 92000E004070

    PREGUNTA ESCRITA P-4070/00 de James Fitzsimons (UEN) a la Comisión. IVA sobre los paneles solares y fomento de una mayor utilización de los aceites vegetales como combustibles.

    DO C 187E de 3.7.2001, p. 126–127 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    European Parliament's website

    92000E4070

    PREGUNTA ESCRITA P-4070/00 de James Fitzsimons (UEN) a la Comisión. IVA sobre los paneles solares y fomento de una mayor utilización de los aceites vegetales como combustibles.

    Diario Oficial n° 187 E de 03/07/2001 p. 0126 - 0127


    PREGUNTA ESCRITA P-4070/00

    de James Fitzsimons (UEN) a la Comisión

    (20 de diciembre de 2000)

    Asunto: IVA sobre los paneles solares y fomento de una mayor utilización de los aceites vegetales como combustibles

    Como medio para fomentar las tecnologías respetuosas del medio ambiente, ¿no planea la Comisión presentar propuestas especiales con vistas a introducir un tipo nulo del IVA para los

    paneles solares o a establecer un tipo del IVA especialmente bajo para fomentar una mayor utilización de las fuentes de energía no contaminantes y reducir la utilización de los productos que generan contaminación y podría indicar la Comisión cuáles son sus planes presentes y futuros así como los incentivos para fomentar una mayor utilización de los aceites vegetales utilizables como combustibles en los vehículos de motor y en las flotas comerciales?

    Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

    (1 de febrero de 2001)

    En la legislación comunitaria en vigor en materia de IVA, la categoría 9 del Anexo H de la Sexta Directiva (77/388 CEE)(1) del Consejo incluye el suministro, construcción, renovación y transformación de viviendas proporcionadas en el marco de una política social. Por tanto, los Estados miembros pueden asignar un tipo de IVA reducido no inferior al 5 % a estos servicios.

    Los paneles solares, una vez se incorporan a este proceso global, quedan automáticamente cubiertos por esta disposición, del mismo modo que todos los materiales de construcción que se suministran como parte de los servicios prestados por un contratista. Sin embargo, este mismo tipo de mercancías, cuando son adquiridas en un establecimiento comercial por un particular, se consideran como un suministro de mercancías, y por tanto se les explica el tipo normal de IVA.

    En lo que se refiere al tipo cero, ha de señalarse que constituye una excepción a las normas habituales, las cuales prevén que el tipo normal de IVA se aplicará a toda transacción imponible, con carácter de impuesto sobre el consumo.

    Como sin duda sabe Su Señoría, la nueva estrategia en materia de IVA(2) prevé que se estudie a medio plazo la revisión y racionalización de las normas y excepciones aplicables a la definición de los tipos reducidos de IVA. En este sentido, se prestará una atención especial a los índices aplicables a la utilización de tipos reducidos de IVA en las políticas comunitarias (por ejemplo, para contribuir a la protección del medio ambiente, etc.).

    (1) DO L 145 de 13.6.1977, Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2000/65/CE del Consejo, de 17 de octubre de 2000, DO L 269 de 21.10.2000.

    (2) COM(2000) 348 final.

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