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Document 92000E003718

    PREGUNTA ESCRITA E-3718/00 de Cristiana Muscardini (UEN) a la Comisión. Terrorismo, violencia y humor negro en los sitios web.

    DO C 187E de 3.7.2001, p. 34–35 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    European Parliament's website

    92000E3718

    PREGUNTA ESCRITA E-3718/00 de Cristiana Muscardini (UEN) a la Comisión. Terrorismo, violencia y humor negro en los sitios web.

    Diario Oficial n° 187 E de 03/07/2001 p. 0034 - 0035


    PREGUNTA ESCRITA E-3718/00

    de Cristiana Muscardini (UEN) a la Comisión

    (30 de noviembre de 2000)

    Asunto: Terrorismo, violencia y humor negro en los sitios web

    Internet se está convirtiendo, cada vez más, en un lugar de encuentro de todas las abominaciones posibles. Junto a los sitios que transmiten imágenes pederastas y situaciones violentamente pornográficas, pululan los sitios que presentan escenas estremecedoras de atentados y explosiones provocados por las distintas organizaciones del terrorismo internacional, con una marcada preferencia por las de trasfondo ideológico o fundamentalista. Otra serie de sitios se refiere a dibujos animados que transmiten un humor negro de impresionante violencia, con personajes eliminados por un disparo de pistola en la frente, con otro personaje denominado Ricky Martin, torturado y despedazado, con gordos polluelos que danzan hasta estallar y graciosos perritos decapitados a patadas.

    Incluso respetando ese tipo de comunicación que corresponde a la libre expresión de las opiniones:

    1. ¿No considera la Comisión que esta difusión continua de violencia, de falta de respeto por la dignidad humana, de desprecio absoluto por un mínimo de autorregulación, se debería someter a unas normas acordadas a escala internacional?

    2. ¿No estima oportuno aprovechar el próximo Foro mundial de la comunicación, organizado por las Naciones Unidas, para presentar propuestas relativas a la necesidad de reglamentación para Internet, con el fin de evitar situaciones deplorables, análogas a las que ofrece el sitio unioneeuropea?

    Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

    (31 de enero de 2001)

    La estrategia utilizada por la Comisión para abordar la cuestión de los contenidos ilícitos y nocivos en Internet ha sido coherente desde la adopción de la Comunicación sobre contenidos ilícitos y nocivos en Internet(1) y del Libro Verde sobre la protección de los menores y de la dignidad humana, en octubre de 1996(2). Ha habido progresos significativos gracias a la estrategia coordinada adoptada por los Estados miembros y las instituciones de la Unión.

    La principal responsabilidad en materia de lucha contra los contenidos ilícitos corresponde tanto a las autoridades competentes como a las instancias judiciales. La industria puede contribuir a la aplicación de la ley mediante la retirada de los contenidos ilícitos y ofreciendo información y conocimientos de acuerdo con las normas legales aplicables.

    Sin embargo, Internet es un instrumento global que ignora las fronteras nacionales. La cooperación internacional consiste en que las autoridades responsables de aplicar la ley colaboren de manera adecuada haciendo uso de las vías de comunicación existentes tales como Europol e Interpol. Se está reforzando la cooperación como resultado del trabajo en equipo de los ocho países más industrializados (G8) y del proyecto de Convenio del Consejo Europeo, iniciativa que la Comisión sigue de cerca.

    Un contenido nocivo es aquel que está autorizado pero cuya distribución está restringida (por ejemplo, solo para adultos) y el que puede ofender a ciertos usuarios, o que adultos responsables (padres y educadores) consideran potencialmente nocivo para los niños que están a su cargo, aunque su publicación no esté restringida basándose en el principio de libertad de expresión.

    La acción a nivel internacional debe tener en cuenta los enfoques divergentes de los distintos países, es decir, lo que se considera nocivo y hasta qué punto se puede restringir la libertad de expresión. No es probable llegar a un acuerdo basándose en un único conjunto de normas sobre el contenido en Internet.

    La mejor estrategia para abordar la cuestión del contenido nocivo consiste en combinar la autorregulación de la industria dentro de un marco jurídico, las acciones para fomentar la utilización de materiales técnicos para proteger a los niños y el establecimiento de servicios que ofrezcan un contenido adecuado para ellos, la educación y la sensibilización.

    El plan de acción para propiciar una mayor seguridad en la utilización de Internet(3) abarca cuatro aspectos: puesta en marcha de una red europea de servicios (para obtener información de la presencia de contenido ilícito en la red), autorregulación de la industria, filtración y calificación de los contenidos, educación y sensibilización. Veinte proyectos están actualmente en marcha.

    En virtud de la Recomendación relativa a la protección de los menores y de la dignidad humana(4), los Estados miembros están obligados a proporcionar el marco apropiado para la autorreglamentación.

    (1) COM(96) 487 final. http://europa.eu.int/ISPO/legal/en/internet/communic.html.

    (2) COM(96) 483 final. http://europa.eu.int/en/record/green/gp9610/protec.htm.

    (3) Decisión no 276/1999/CEE del Parlamento y del Consejo de 25 de enero de 1999 por la que se aprueba un plan plurianual de acción comunitaria para propiciar una mayor seguridad en la utilización de Internet mediante la lucha contra los contenidos ilícitos y nocivos en las redes mundiales. DO L 33 de 6.2.1999. http://europa.eu.int/ISPO/iap/decision/en.html.

    (4) Recomendación del Consejo 98/560/CE de 24 de septiembre de 1998 relativa al desarrollo de la competitividad de la industria europea de servicios audiovisuales y de información mediante la promoción de marcos nacionales destinados a lograr un nivel de protección comparable y efectivo de los menores y de la dignidad humana. DO L 270 de 7.10.1998. http://europa.eu.int/comm/dg10/avpolicy/new_srv/recom-intro_en.html.

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