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Document 91999E002458

    PREGUNTA ESCRITA E-2458/99 de Raffaele Costa (PPE-DE) a la Comisión. La industria europea de artículos para la escritura.

    DO C 280E de 3.10.2000, p. 47–48 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    European Parliament's website

    91999E2458

    PREGUNTA ESCRITA E-2458/99 de Raffaele Costa (PPE-DE) a la Comisión. La industria europea de artículos para la escritura.

    Diario Oficial n° 280 E de 03/10/2000 p. 0047 - 0048


    PREGUNTA ESCRITA E-2458/99

    de Raffaele Costa (PPE-DE) a la Comisión

    (16 de diciembre de 1999)

    Asunto: La industria europea de artículos para la escritura

    La industria europea de artículos para la escritura (plumas, lápices, bolígrafos, etc.) y de papelería en general está resultando perjudicada por la llegada masiva al mercado europeo de artículos que son copias perfectas de modelos italianos y europeos y que entran en el mercado a precios inferiores en aproximadamente un 50 %-60 % a su valor real.

    Esta competencia desleal procede de empresas de países extracomunitarios como China, La India, Taiwan e Indonesia, que se sirven de una multitud de importadores distribuidos por toda Europa y que exponen sus productos en ferias nacionales e internacionales del sector.

    Esta difundida ilegalidad resulta posible por la concurrencia de diversos factores: la escasez de los controles de las autoridades públicas, la larga duración (varios años, especialmente en Italia) de los procesos civiles incoados para la tutela de la marca y de las patentes, la falta de solvencia económica de dichos importadores (a menudo, se trata de empresas de conveniencia, con una oficina con teléfono, fax y escaso equipamiento que, en el plazo de unas pocas horas, se pueden desmantelar y transferir a otro lugar cambiando de nombre).

    Asimismo, estos productores violan sistemáticamente todas las rigurosas normas sobre seguridad impuestas a los competidores europeos, poniendo en peligro la salud de los ciudadanos, y en particular la de los niños, que a menudo son los consumidores finales de dichos productos.

    Si se mantiene esta situación de ilegalidad y de competencia desleal, la industria del sector en Europa, y en particular en Italia, se verá obligada a cerrar, lo que tendrá gravísimas consecuencias para el empleo y para el mercado, que será totalmente invadido por productos peligrosos y de escasa calidad, en perjuicio del consumidor.

    ¿Puede indicar la Comisión qué medidas idóneas y eficaces tiene previsto adoptar con vistas a una rápida represión de este fenómeno y a una vuelta a una situación de legalidad?

    ¿Puede adoptar medidas para limitar la importación de productos de este sector procedentes de países que, operando en condiciones económicas particularmente favorables a causa de factores locales (coste irrisorio de la mano de obra en comparación con los niveles europeos, bajísimos o inexistentes niveles de seguridad en los lugares de trabajo, carencia de normas sobre la protección de la calidad y de la seguridad del producto), imposibilitan una correcta y leal competencia con las empresas europeas?

    Respuesta del Sr. Lamy en nombre de la Comisión

    (28 de enero de 2000)

    Su Señoría plantea en su pregunta varias cuestiones importantes respecto de las medidas tomadas por la Comunidad frente a la producción y comercialización de mercancías con usurpación de marca procedentes de terceros países. No cabe duda alguna de que la comercialización de productos con usurpación de marca y piratas perjudica a los propetarios de marcas registradas fabricantes y comerciantes que respetan la ley y engaña al consumidor. Como señala Su Señoría, los productos con usurpación de marca también representan una amenaza para la salud pública.

    Para evitar la entrada y comercialización de mercancías con usurpación de marca en el mercado comunitario, la Comunidad ha adoptado normas y reglamentos destinados a proteger de manera eficaz los derechos de propiedad intelectual (IPR) en la Comunidad. En especial, el Reglamento (CE) no 3295/94 del Consejo tal como fue modificado por el Reglamento (CE) no 241/99 de 25 de enero de 1999, por el que se establecen medidas dirigidas a prohibir el despacho a libre práctica, la exportación, la reexportación y la inclusión en un régimen de suspensión de mercancías con usurpación de marca y las mercancías piratas(1), permite a las autoridades aduaneras comunitarias suspender el levante de una mercancía sospechosa de usurpar una marca o de ser pirata, mientras que el titular de los derechos de propiedad intelectual inicia un procedimiento de infracción ante las autoridades nacionales. Actualmente la Comisión está colaborando estrechamente con los Estados miembros en el marco del Programa Aduanero 2002 con el fin de promover un mayor intercambio de información entre aduanas y operadores y de ofrecer un mejor servicio a los propietarios de derechos de propiedad intelectual mediante una mayor formación de los funcionarios aduaneros concernidos por los derechos de propiedad intelectual.

    En octubre de 1998, la Comisión adoptó asimismo un Libro Verde sobre la lucha contra la usurpación de marca y la piratería en el mercado interior(2). Éste es el primer paso de un amplio proceso de consulta destinado a consolidar la lucha contra la piratería en la Comunidad.

    Como señala Su Señoría, uno de los elementos clave de toda estrategia general de lucha contra la usurpación de marca radica en la eliminación del problema en sus orígenes, es decir, en el país donde se producen tales mercancías. El 1 de enero de 2000, se dará un gran paso hacia una mayor protección de los derechos de propiedad intelectual a escala mundial, cuando los países en vías de desarrollo (exceptuando los menos avanzados) deban aplicar sin reservas las disposiciones, de la Organización Mundial del Comercio sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). En virtud de estas disposiciones estos países estarán obligados a llevar a cabo las acciones judiciales y sanciones penales pertinentes en todos los casos en que exista usurpación intencionada de marca registrada a escala comercial.

    Por lo que se refiere a la postura de Su Señoría en cuanto a las condiciones económicas existentes en los países en vías de desarrollo, la Comisión desea indicar que los bajos costes de la mano de obra constituyen uno de los factores clave de su ventaja comparativa y una condición previa para que su integración en la economía mundial y su desarrollo económico sean factibles. La Comisión opina que a medida que aumente el nivel de vida de estos países, ellos mismos advertirán el interés de mejorar las condiciones de trabajo, incluidas la seguridad, la sanidad y otros aspectos.

    (1) DO L 27 de 2.2.1999.

    (2) COM(98) 569 final.

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