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Document 91999E002370

PREGUNTA ESCRITA E-2370/99 de Hiltrud Breyer (Verts/ALE) a la Comisión. 20 años de protección de las aves en la Unión Europea.

DO C 280E de 3.10.2000, p. 33–34 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91999E2370

PREGUNTA ESCRITA E-2370/99 de Hiltrud Breyer (Verts/ALE) a la Comisión. 20 años de protección de las aves en la Unión Europea.

Diario Oficial n° 280 E de 03/10/2000 p. 0033 - 0034


PREGUNTA ESCRITA E-2370/99

de Hiltrud Breyer (Verts/ALE) a la Comisión

(16 de diciembre de 1999)

Asunto: 20 años de protección de las aves en la Unión Europea

La Directiva de la UE sobre la protección de las aves y el Convenio de Bonn sobre la conservación de las especies animales migratorias y salvajes son los hitos que marcan el desarrollo del derecho relativo a la protección de la naturaleza. Pasados 20 años, parece llegado el momento de hacer balance.

1. ¿Puede indicar la Comisión si se han conseguido los objetivos perseguidos con dichos instrumentos?

2. ¿Existen deficiencias en la aplicación de la directiva sobre la protección de las aves y del Convenio de Bonn? En caso afirmativo, ¿por qué?

3. ¿Hasta qué punto han cumplido los Estados miembros o los Estados signatarios del Convenio de Bonn los requisitos establecidos, especialmente la obligación derivada de la Directiva sobre la protección de las aves y referente a la creación de regiones protegidas, las llamadas zonas de protección especial? ¿Hasta qué punto han aplicado las disposiciones relativas a la protección de las especies y la obligación de informar al respecto a la Comisión?

4. ¿Qué papel han desempeñado y desempeñan las organizaciones y asociaciones no estatales en la aplicación de la directiva y del convenio? ¿Cómo se puede aumentar su influjo?

5. ¿Cómo se puede lograr, según la Comisión, que la aplicación de la Directiva de la UE sobre la protección de las aves y el Convenio de Bonn se apliquen con mayor eficacia? ¿Qué papel pueden desempeñar las organizaciones y asociaciones no estatales con su saber y experiencia?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(2 de febrero de 2000)

1. Los objetivos del Convenio de Bonn, del que la Comunidad es signataria, en lo que se refiere a la conservación de especies de aves migratorias están recogidos a nivel comunitario en la Directiva 79/409/EEC del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres(1). A pesar de los notables logros de los últimos 20 años, los objetivos de la Directiva de aves no se han alcanzado plenamente.

2. Si bien aún se observan problemas en la legislación nacional que fija las temporadas de caza en algunos Estados miembros, los principales problemas se refieren a la aplicación en cuanto a espacios protegidos.

3. Conforme a datos científicos, se considera que sólo Dinamarca y Bélgica han llevado a cabo en gran medida los objetivos clave de declaración de zonas de protección especial en las áreas más idóneas de su territorio. Otros Estados miembros aún no han concluido el proceso. Algunos, entre los que se cuenta Alemania, no han proporcionado la información necesaria sobre sus zonas protegidas declaradas, impidiendo así a la Comisión llevar a cabo su papel de coordinación de la red de zonas. En la actualidad se están tramitando 47 casos de infracción por no aplicación de la directiva.

4. Las organizaciones no estatales desempeñan una función clave de asistencia en la aplicación de la Directiva, función en la que se comprenden tanto actividades científicas sobre especies de aves, hábitas y parajes como otras relativas a control y gestión de zonas importantes.

5. El principal empeño consiste en lograr la plena aplicación y cumplimiento por parte de los Estados miembros. La Comisión, en su función de guardiana del Tratado CE, desempeñará plenamente su papel en colaboración con los Estados miembros y las organizaciones no gubernementales. El fondo LIFE-Naturaleza deberá igualmente mantener su importante cometido en apoyo de proyectos clave para la conservación de especies de aves migratorias y en peligro.

(1) DO L 103 de 25.4.1979.

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