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Document 91999E001971

    PREGUNTA ESCRITA P-1971/99 de Kathalijne Buitenweg (Verts/ALE) a la Comisión. Incumplimiento de las Directivas 91/628/CEE y 95/29/CEE.

    DO C 170E de 20.6.2000, p. 133–134 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    European Parliament's website

    91999E1971

    PREGUNTA ESCRITA P-1971/99 de Kathalijne Buitenweg (Verts/ALE) a la Comisión. Incumplimiento de las Directivas 91/628/CEE y 95/29/CEE.

    Diario Oficial n° 170 E de 20/06/2000 p. 0133 - 0134


    PREGUNTA ESCRITA P-1971/99

    de Kathalijne Buitenweg (Verts/ALE) a la Comisión

    (19 de octubre de 1999)

    Asunto: Incumplimiento de las Directivas 91/628/CEE y 95/29/CEE

    En junio de 1998, la Sociedad Protectora de Animales neerlandesa estudió pormenorizadamente el cumplimiento de las Directivas 91/628/CEE(1) y 95/29/CEE(2) en los puestos fronterizos italianos de Gorizia, Fernetti y Prosecco. De este estudio documentado se desprende que dichas directivas se infringen de forma flagrante y que los animales afectados son atrozmente maltratados. Está claro que no se trata de un incidente aislado, ya que en 1994 y en 1996 se realizaron allí grabaciones de vídeo comparables.

    1. ¿Conviene la Comisión en que el cumplimiento de las Directivas 91/628/CEE y 95/29/CEE en los puestos fronterizos italianos resulta absolutamente insatisfactorio?

    2. ¿Qué medidas adoptan las autoridades italianas para poner fin a esta escandalosa situación?

    3. ¿Se aprovechan suficientemente las posibilidades que ofrecen las mencionadas Directivas de retirada de licencias y sanciones penales?

    4. ¿Cuál es la máxima sanción aplicable a las autoridades italianas, en caso de que éstas omitan tomar las medidas oportunas para controlar el cumplimiento de las Directivas?

    5. ¿Qué tipo de medidas piensa adoptar la Comisión a este respecto, en su calidad de guardiana de los Tratados?

    (1) DO L 340 de 11.12.1991, p. 17.

    (2) DO L 148 de 30.6.1995, p. 52.

    Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

    (9 de noviembre de 1999)

    1. La Comisión es consciente de los problemas relacionados con el bienestar animal en los puestos fronterizos en cuestión. La Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV) ha llevado a cabo varias misiones de inspección veterinaria en Gorizia y Prosecco. A raíz de dichas misiones, se remitió una serie de recomendaciones detalladas a las autoridades italianas y se pudo observar cierta mejora de la situación. Desgraciadamente, las quejas recientes indican que la mejora no tiene carácter permanente.

    2. Según las autoridades italianas, el número de veterinarios destinados oficialmente en los puestos fronterizos mencionados ha aumentado y el personal y los trabajadores de los puestos fronterizos han podido asistir a cursos de formación sobre prácticas en favor del bienestar de los animales.

    3. La Comisión considera que no se hace uso suficiente de las posibilidades que ofrecen las Directivas. No obstante, dado que la Directiva 95/29/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1995, por la que se modifica la Directiva 91/628/CEE sobre la protección de los animales durante el transporte no se aplica fuera del territorio de la Comunidad, existen dificultades jurídicas a la hora de aplicar la legislación nacional por la que se transponen dichos textos en los casos en que la negligencia o los malos tratos de que son objeto los animales ocurren antes de que éstos lleguen a la frontera italiana.

    4. Si la Comisión incoa un procedimiento de infracción contra un Estado miembro y, a resultas de ello, el Tribunal de Justicia considera que el Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, y si el Estado miembro en cuestión no cumple lo dispuesto en la sentencia, la Comisión puede incoar un segundo procedimiento, de conformidad con el apartado 2 del artículo 228 del Tratado CE (antiguo artículo 171), y exigir el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva. Si el Tribunal de Justicia declara que el Estado miembro ha incumplido su sentencia, puede imponer el pago de una suma o de una multa coercitiva, cuya cuantía máxima no está especificada en el Tratado CE.

    Por otra parte, el Reglamento (CE) no 615/98, de 18 de marzo de 1998, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del régimen de restituciones por exportación en lo referente al bienestar de los animales vivos de la especie bovina durante su transporte(1), supedita el pago de las restituciones por exportación al cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva 91/628/CEE. Por consiguiente, ello tiene consecuencias directas para la financiación, por parte del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), de las restituciones en los casos en que se produzca un considerable quebrantamiento del bienestar de los animales.

    5. La Comisión está estudiando todo este asunto a la luz del reciente informe de la OAV y de las nuevas pruebas proporcionadas por grupos de defensa del bienestar animal, de cara a incoar, en su caso, el procedimiento establecido en el artículo 226 (antiguo artículo 169) del Tratado CE. La Comisión también tiene la intención de prestar más atención a la posibilidad de concluir acuerdos bilaterales con los terceros países afectados, como un medio para superar los problemas de aplicación anteriormente expuestos. Los resultados de las inspecciones in situ realizadas por la Comisión deben evaluarse en relación con las restituciones concedidas por los animales bovinos exportados a través del puesto fronterizo de inspección correspondiente.

    (1) DO L 82 de 19.3.1998.

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