This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 91999E001889
WRITTEN QUESTION P-1889/99 by Luis Berenguer Fuster (PSE) to the Commission. Possible conflict of interests in proceedings in relation to state aid.
PREGUNTA ESCRITA P-1889/99 de Luis Berenguer Fuster (PSE) a la Comisión. Posible conflicto de intereses para resolver un expediente de ayudas públicas.
PREGUNTA ESCRITA P-1889/99 de Luis Berenguer Fuster (PSE) a la Comisión. Posible conflicto de intereses para resolver un expediente de ayudas públicas.
DO C 170E de 20.6.2000, p. 95–96
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA P-1889/99 de Luis Berenguer Fuster (PSE) a la Comisión. Posible conflicto de intereses para resolver un expediente de ayudas públicas.
Diario Oficial n° 170 E de 20/06/2000 p. 0095 - 0096
PREGUNTA ESCRITA P-1889/99 de Luis Berenguer Fuster (PSE) a la Comisión (14 de octubre de 1999) Asunto: Posible conflicto de intereses para resolver un expediente de ayudas públicas En la información publicada en la prensa española sobre el expediente de ayudas públicas concedidas a las empresas eléctricas españolas en concepto de Costes de Transición a la Competencia, se pone de manifiesto que los servicios de los Comisarios Monti y de Palacio colaboran en la cuantificación de esos costes e incluso se da cuenta de la postura de la Comisaria española en favor de conceder esas indemnizaciones para aliviar los costes derivados de la liberalización. La Sra. de Palacio ha sido miembro del Gobierno que adoptó la iniciativa de conceder esas ayudas públicas por la vía de los CTCs, que se traducen en un incremento del 4,5% de la factura eléctrica que han de abonar los consumidores españoles, y ello no parece constituir un obstáculo para entrar a juzgar en sus nuevas responsabilidades las decisiones que previamente había adoptado. ¿Considera la Comisión que la Comisaria de Palacio debe abstenerse de intervenir en un expediente en el que se analiza la adecuación con el Tratado de unas ayudas públicas en cuya concesión había intervenido? Respuesta común a las preguntas escritas E-1761/99 y P-1889/99 dada por el Sr. Monti en nombre de la Comisión (17 de noviembre de 1999) Por lo que se refiere a la evolución del precio de la electricidad en España, y según los datos proporcionados por la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico española a la Comisión, el precio de la factura eléctrica que los consumidores domésticos españoles deben pagar disminuyó, en términos de porcentaje real, en un 3,1% en 1996, un 2,9% en 1997, un 4,4% en 1998 y para 1999 se prevé un 5,6%. El expediente CTC (costes de transición a la competencia) es responsabilidad, por lo que se refiere a su componente ayuda estatal, del Comisario encargado de la política de la competencia. No obstante, está claro que para la instrucción de tal expediente los servicios del Comisario colaboran estrechamente con la Dirección General de Energía, de la que es responsable la Vicepresidenta Loyola de Palacio. Por otro lado, toda decisión sobre este expediente será adoptada respetando el principio de colegialidad. Con respecto a la participación de la Vicepresidenta Loyola de Palacio en esta futura decisión colegial de la Comisión sobre las ayudas públicas concedidas a las empresas eléctricas españolas, remitimos a Su Señoría al contenido del apartado 2 del artículo 213 (antiguo artículo 157) del Tratado CE, que dispone que Los miembros de la Comisión ejercerán sus funciones con absoluta independencia y en interés general de la Comunidad. En el cumplimiento de sus funciones, no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún Gobierno ni de ningún organismo. Se abstendrán de realizar cualquier acto incompatible con el carácter de sus funciones. Cada Estado miembro se compromete a respetar este principio y a no intentar influir en los miembros de la Comisión en el desempeño de sus funciones.. Varios miembros de la Comisión ocuparon responsabilidades gubernamentales anteriormente. Sin embargo, haber sido miembro de un Gobierno no debe impedir al Comisario participar en las decisiones de la Comisión porque ello equivaldría a destruir la obligación de independencia que se impone a la Comisión. A raíz de su nombramiento, la Comisión prestó juramento, ante el Tribunal de Justicia, de respetar sus obligaciones y en particular las anteriormente mencionadas. Por consiguiente, la Comisión no comparte la opinión de Su Señoría sobre la necesidad de que la Vicepresidenta Loyola de Palacio se abstenga de participar en la decisión en cuestión.