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Document 91999E000290

    PREGUNTA ESCRITA n. 290/99 del Paul RÜBIG al Consejo. Eurooppalaisen graniittiteollisuuden suojelu

    DO C 297 de 15.10.1999, p. 154 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    European Parliament's website

    91999E0290

    PREGUNTA ESCRITA n. 290/99 del Paul RÜBIG al Consejo. Eurooppalaisen graniittiteollisuuden suojelu

    Diario Oficial n° C 297 de 15/10/1999 p. 0154


    PREGUNTA ESCRITA E-0290/99

    de Paul Rübig (PPE) al Consejo

    (17 de febrero de 1999)

    Asunto: Asunto: Protección de la industria europea del granito

    En los últimos años las pequeñas y medianas empresas del granito europeas han tenido que hacer frente a profundos cambios. La competencia surgida en el mercado interior y la de terceros Estados han ocasionado reducciones de los precios de entre el 30 % y el 40 %, condicionando el futuro del sector.

    Acontecimientos recientes han situado al sector ante nuevos desafíos y obligan a una actuación decidida por parte de la Comisión y de los Estados miembros. Grandes cantidades de granito para construcción de carreteras e ingeniería civil proceden de China y, para el sector de los monumentos funerarios, de la India. En razón de las diferencias de los costes salariales, los precios de estas importaciones son notablemente inferiores a los de los productos europeos. Además, estos países aplican una protección parcial mediante la imposición de derechos a la exportación de materia prima para su transformación.

    ¿Qué posibilidades tiene el Consejo de reaccionar eficazmente a esta situación concreta mediante medidas antidumping y aranceles protectores? ¿Con qué celeridad pueden adoptarse medidas eficaces conjuntamente con la Comisión y otras instancias?

    Respuesta

    (26 de abril de 1999)

    1. Se recuerda que a tenor de la distribución de responsabilidades institucionales que establece el Reglamento (CE) 384/96 del Consejo en asuntos de antidumping(1), la Comisión Europea tiene únicamente la competencia de efectuar investigaciones provisionales y de adoptar medidas provisionales, previa consulta con el Comité Antidumping. La adopción de medidas definitivas es competencia del Consejo, sobre la base de una propuesta de la Comisión.

    2. En relación con la posibilidad de elevar los derechos existentes, ésta existe con arreglo al Reglamento n.° 3286/94 (Reglamento "Barreras comerciales"(2)), mediante el cual la Comisión puede presentar propuestas sin perjuicio de todas las condiciones y procedimientos que establece ese Reglamento.

    3. De momento la Comisión no ha presentado ninguna propuesta al Consejo, ni en relación con medidas antidumping ni en el marco del Reglamento "Barreras comerciales".

    (1) DO n.° L 56 del 6 de marzo de 1996, página 1.

    (2) DO n.° L 349 del 31 de diciembre de 1994, página 71.

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