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Document 91998E003444

PREGUNTA ESCRITA n. 3444/98 del Amedeo AMADEO a la Comisión. Emisiones de óxidos de nitrógeno de los aviones

DO C 207 de 21.7.1999, p. 70 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91998E3444

PREGUNTA ESCRITA n. 3444/98 del Amedeo AMADEO a la Comisión. Emisiones de óxidos de nitrógeno de los aviones

Diario Oficial n° C 207 de 21/07/1999 p. 0070


PREGUNTA ESCRITA E-3444/98

de Amedeo Amadeo (NI) a la Comisión

(24 de noviembre de 1998)

Asunto: Emisiones de óxidos de nitrógeno de los aviones

Respecto de la propuesta de directiva del Consejo sobre la limitación de las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOX) de los aviones de reacción subsónicos civiles (COM(97)0629-97/0349 SYN)(1), cuyo fundamento jurídico lo constituye el artículo 84, ¿podría la Comisión hacer referencia al artículo 130 S? Además, ¿no considera la Comisión que sería útil una referencia más amplia, en el considerando de la directiva de la Comisión, a la interpretación con la directiva 92/14/CEE(2) (limitación de las emisiones sonoras de los aviones)?

Por último, ¿se podría subrayar de manera explícita, en los considerandos de la directiva, que el texto se aplica también a los países del Espacio Económico Europeo o a los países candidatos a la adhesión?

Respuesta del Sr. Kinnock en nombre de la Comisión

(14 de enero de 1999)

La Comisión considera que, debido al impacto de la medida sobre el acceso al mercado de los servicios de transporte aéreo, el apartado 2 del artículo 84 es el fundamento jurídico apropiado para la propuesta de directiva sobre la limitación de las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOX) de los aviones de reacción subsónicos civiles.

La Comisión no estima que una referencia en el considerando de la directiva a la interrelación de la Directiva 92/14/CEE del Consejo, de 2 de marzo de 1992, relativa a la limitación del uso de los aviones objeto del Anexo 16 del Convenio relativo a la aviación civil internacional, volumen 1, segunda parte, capítulo 2, segunda edición (1988)(3) con la propuesta sobre NOX sería útil a efectos de interpretación.

La medida, una vez adoptada oficialmente, formará parte del acervo comunitario, con las consiguientes obligaciones para los países que soliciten su adhesión a la Unión Europea.

(1) DO L 108 de 7.4.1998, p. 14.

(2) DO L 76 de 23.3.1992, p. 21.

(3) DO L 76 de 23.3.1992.

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