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Document 91998E001428

    PREGUNTA ESCRITA n. 1428/98 del John IVERSEN al Consejo. Partido de fútbol entre Alemania y Nigeria

    DO C 323 de 21.10.1998, p. 130 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    European Parliament's website

    91998E1428

    PREGUNTA ESCRITA n. 1428/98 del John IVERSEN al Consejo. Partido de fútbol entre Alemania y Nigeria

    Diario Oficial n° C 323 de 21/10/1998 p. 0130


    PREGUNTA ESCRITA E-1428/98 de John Iversen (PSE) al Consejo (11 de mayo de 1998)

    Asunto: Partido de fútbol entre Alemania y Nigeria

    ¿Puede indicar la Presidencia británica si el partido de fútbol entre Alemania y Nigeria que se jugó el 22 de abril de 1998 viola el embargo que los Estados miembros de la UE han acordado contra Nigeria? Los países miembros de la UE han decidido aplicar severas sanciones contra Nigeria, lo que incluye también el boicot en el deporte.

    Un partido amistoso entre Alemania y Nigeria no se puede comparar con un partido del campeonato mundial, para el que Nigeria ha obtenido una dispensa del embargo. Por lo tanto, debe ir en contra de las sanciones el hecho de que los jugadores nigerianos hayan obtenido el visado para entrar en la UE, con el fin de participar en un partido amistoso entre dos naciones en suelo alemán.

    Respuesta común a las preguntas escritas P-1386/98 y E-1428/98 (6 de julio de 1998)

    La Unión Europea ha expresado en varias ocasiones su enorme preocupación ante la situación de Nigeria. El Consejo reflejó esta preocupación en su decisión de 28 de noviembre de 1997 por la que prorrogaba hasta el 1 de noviembre de 1998 la posición común UE relativa a Nigeria de 4 de diciembre de 1995 (95/544/PESC). El Consejo mantiene su firme compromiso de garantizar el cambio en Nigeria, y cree que para lograrlo son muy útiles las medidas contra Nigeria que recoge la posición común 95/544/PESC, incluyendo la interrupción de los contactos en el ámbito deportivo.

    El apartado 2 del artículo 1 de la Decisión del Consejo 97/820/PESC relativa a la aplicación de la Posición común 95/544/PESC permite a los Estados miembros decidir no aplicar las restricciones relativas a contactos en el ámbito deportivo con objeto de cumplir compromisos ya adquiridos anteriormente para acontecimientos deportivos bajo la responsabilidad de federaciones deportivas internacionales, a saber, la Copa del Mundo de Fútbol de 1998 y los partidos preparatorios ya organizados para ella, así como el Campeonato del Mundo de Baloncesto de 1998. El partido entre Alemania y Nigeria de 22 de abril de 1998 era un partido de preparación de la Copa del Mundo ya organizado antes de la adopción de la Decisión del Consejo 97/820/PESC. El Consejo era consciente de ello en el momento de la adopción de esta Decisión y acordó que Alemania podría emitir visados para los miembros del equipo nigeriano. En consecuencia, Alemania no contravino la posición común 95/544/PESC al emitir estos visados.

    El Consejo se congratula de que los Estados miembros estén cumpliendo plenamente la posición común 95/544/PESC y la decisión del Consejo 97/820/PESC relativa a su aplicación. Esta última no supone ningún cambio de la política UE con respecto a Nigeria ni ninguna flexibilización de las medidas UE contra Nigeria. En realidad, las conclusiones del Consejo de 28 de noviembre de 1997 que acompañaban a la decisión de prorrogar la posición común 95/544/PESC señalan claramente que si antes del 1 de octubre de 1998, las elecciones no permitieran el retorno a la democracia y al estado de derecho en Nigeria, la UE adoptará medidas adicionales a las adoptadas en la posición común 95/544/PESC.

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