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Document 91998E001386

    PREGUNTA ESCRITA n. 1386/98 del Karin JUNKER al Consejo. Decisión del Consejo de 28 de noviembre de 1997 sobre la ejecución de la posición común 95/544/PESC relativa a Nigeria de 4 de diciembre de 1995

    DO C 323 de 21.10.1998, p. 129 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    European Parliament's website

    91998E1386

    PREGUNTA ESCRITA n. 1386/98 del Karin JUNKER al Consejo. Decisión del Consejo de 28 de noviembre de 1997 sobre la ejecución de la posición común 95/544/PESC relativa a Nigeria de 4 de diciembre de 1995

    Diario Oficial n° C 323 de 21/10/1998 p. 0129


    PREGUNTA ESCRITA P-1386/98 de Karin Junker (PSE) al Consejo (28 de abril de 1998)

    Asunto: Decisión del Consejo de 28 de noviembre de 1997 sobre la ejecución de la posición común 95/544/PESC relativa a Nigeria de 4 de diciembre de 1995

    El 22 de abril de 1998, la República Federal de Alemania se enfrenta a Nigeria en un partido de preparación del campeonato mundial. Al parecer, este campeonato de países se organizó después de la adopción de la posición común 95/544/PESC ((DO L 309 de 21.12.1995, p. 1. )) de 4 de diciembre de 1995.

    1. ¿Comparte el Consejo la opinión de que, con la emisión de visados a los ciudadanos de Nigeria y la organización del partido de preparación para el campeonato mundial contra Nigeria, la República Federal de Alemania contraviene la posición común del Consejo 95/544/PESC de 4 de diciembre de 1995 y la Decisión del Consejo de 28 de noviembre de 1997 relativa a la aplicación de la posición común, en concreto, del apartado 2 del artículo 1?

    2. En caso afirmativo, ¿qué consecuencias piensa el Consejo sacar de esta contravención?

    3. ¿Fueron informados el Consejo y los Estados miembros de la emisión de los visados (Art. 2)?

    4. ¿Qué posición han adoptado los Estados miembros al respecto?

    5. ¿Qué medidas ha adoptado el Consejo con objeto de asegurar el cumplimiento de la Decisión?

    6. ¿Qué medidas ha previsto el Consejo para asegurar que los Estados miembros cumplirán en el futuro con la decisión adoptada sobre la posición común relativa a Nigeria?

    Respuesta común a las preguntas escritas P-1386/98 y E-1428/98 (6 de julio de 1998)

    La Unión Europea ha expresado en varias ocasiones su enorme preocupación ante la situación de Nigeria. El Consejo reflejó esta preocupación en su decisión de 28 de noviembre de 1997 por la que prorrogaba hasta el 1 de noviembre de 1998 la posición común UE relativa a Nigeria de 4 de diciembre de 1995 (95/544/PESC). El Consejo mantiene su firme compromiso de garantizar el cambio en Nigeria, y cree que para lograrlo son muy útiles las medidas contra Nigeria que recoge la posición común 95/544/PESC, incluyendo la interrupción de los contactos en el ámbito deportivo.

    El apartado 2 del artículo 1 de la Decisión del Consejo 97/820/PESC relativa a la aplicación de la Posición común 95/544/PESC permite a los Estados miembros decidir no aplicar las restricciones relativas a contactos en el ámbito deportivo con objeto de cumplir compromisos ya adquiridos anteriormente para acontecimientos deportivos bajo la responsabilidad de federaciones deportivas internacionales, a saber, la Copa del Mundo de Fútbol de 1998 y los partidos preparatorios ya organizados para ella, así como el Campeonato del Mundo de Baloncesto de 1998. El partido entre Alemania y Nigeria de 22 de abril de 1998 era un partido de preparación de la Copa del Mundo ya organizado antes de la adopción de la Decisión del Consejo 97/820/PESC. El Consejo era consciente de ello en el momento de la adopción de esta Decisión y acordó que Alemania podría emitir visados para los miembros del equipo nigeriano. En consecuencia, Alemania no contravino la posición común 95/544/PESC al emitir estos visados.

    El Consejo se congratula de que los Estados miembros estén cumpliendo plenamente la posición común 95/544/PESC y la decisión del Consejo 97/820/PESC relativa a su aplicación. Esta última no supone ningún cambio de la política UE con respecto a Nigeria ni ninguna flexibilización de las medidas UE contra Nigeria. En realidad, las conclusiones del Consejo de 28 de noviembre de 1997 que acompañaban a la decisión de prorrogar la posición común 95/544/PESC señalan claramente que si antes del 1 de octubre de 1998, las elecciones no permitieran el retorno a la democracia y al estado de derecho en Nigeria, la UE adoptará medidas adicionales a las adoptadas en la posición común 95/544/PESC.

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