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Document 91998E001075

PREGUNTA ESCRITA n. 1075/98 del Kirsten JENSEN a la Comisión. Colaboración con la mafia en Uzbekistán

DO C 386 de 11.12.1998, p. 78 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91998E1075

PREGUNTA ESCRITA n. 1075/98 del Kirsten JENSEN a la Comisión. Colaboración con la mafia en Uzbekistán

Diario Oficial n° C 386 de 11/12/1998 p. 0078


PREGUNTA ESCRITA E-1075/98

de Kirsten Jensen (PSE) a la Comisión

(6 de abril de 1998)

Asunto: Colaboración con la mafia en Uzbekistán

1. De una serie de artículos del periódico Politiken de los días 18 y 19 de marzo de 1998 (adjunto) se desprende que el grupo de cervezas Carlsberg colabora con el ciudadano de nacionalidad uzbeka, Gafur Rajimóv, quien mantiene una estrecha relación con la mafia en Uzbekistán y está involucrado en el narcotráfico. Gafur Rajimóv está incluido en la lista negra de todos los países del Acuerdo de Schengen, razón por la cual no puede conseguir un visado para la UE. ¿Considera la Comisión problemático que las empresas europeas colaboren de esta forma con personas que figuran en la lista negra de los países del Acuerdo de Schengen?

2. Según consta, el Banco Europeo de Reconstrucción y el Desarrollo participa como inversor en el proyecto en cuestión y, en consecuencia, también colabora con Gafur Rajimóv. ¿Puede la Comisión confirmar estos supuestos?

3. ¿Existe la posibilidad de crear un plan común para intervenir en este u otros casos similares?

4. ¿Se propone la Comisión adoptar medidas relativas a este tipo de implicaciones, bien en este caso concreto o en casos similares?

5. ¿Aportará algún cambio la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam a la respuesta de las preguntas anteriores?

Respuesta de la Sra. Gradin en nombre de la Comisión

(7 de julio de 1998)

Considerando que el Acuerdo de Schengen y el Sistema de Información de Schengen constituyen un asunto completamente intergubernamental sobre el que el Tratado no tiene ninguna competencia y dadas las estrictas normas de protección de datos por las que se que rige el Sistema de Información de Schengen, la Comisión no tiene acceso a los datos de individuos que figuran en "la lista negra de los países del Acuerdo de Schengen".

No cabe la menor duda de que la Comisión siempre desea aplicar la ley respetando a los ciudadanos y a las empresas; sin embargo, no tiene un criterio concreto sobre la elección de los socios comerciales efectuada por las empresas privadas, siempre que cumplan la legislación comunitaria.

El Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) ha comunicado a la Comisión que se ha comprometido a fomentar los valores más altos de conducta en aquellos países en los que opera y, especialmente, a garantizar que estos valores prevalezcan en las empresas en las que invierte. Asimismo, el Banco goza de total libertad para negar las subvenciones si, como consecuencia de su proceso de diligencia debida, se muestra insatisfecho con los valores que imperan en una empresa o si las circunstancias en las que se desarrolla el proyecto propuesto son motivo de preocupación. Vista la seriedad con que el BERD trata estas cuestiones, se emplean expertos externos en el proceso de diligencia debida.

El BERD ha señalado a la Comisión que estudió la subvención de este proyecto y que, hasta hoy, su proceso de diligencia debida no ha arrojado ninguna prueba que respalde las acusaciones vertidas. Si el BERD sigue mostrando interés en este proyecto, continuará, como con toda esta clase de proyectos, aplicando el proceso de diligencia debida para garantizar que todas las pruebas pertinentes que afectan a este asunto estén disponibles. Hasta que el BERD no haya contraído un compromiso en una operación determinada como ésta, goza de plena libertad para no subvencionar el proyecto si los resultados de la diligencia debida del BERD resultan insatisfactorios.

La Comisión se propone verificar la información facilitada por Su Señoría para ver si se encuentra implicado alguno de los contratos financiados con fondos comunitarios. Huelga decir que, si se detectan irregularidades, los posibles subsidios se paralizarán y el dinero desembolsado se recuperará. Además, la Comisión ha creado un sistema de alerta anticipada con vistas a aquellos operadores sospechosos que actúan dentro y fuera de la Comunidad. Los servicios correspondientes deberán actuar con suma cautela con este tipo de operadores para garantizar una ejecución de los contratos a prueba de fraude e impedir la malversación de fondos con fines delictivos.

La lucha contra la delincuencia organizada en países como Uzbekistán u otros de los Nuevos Estados Independientes requiere amplio esfuerzo y cooperación internacionales. Los jefes de Estado y de Gobierno acordaron en el Consejo Europeo en Amsterdam un plan de acción contra la delincuencia organizada que contempla 31 iniciativas diferentes para intensificar la cooperación. La Recomendación 4 solicita una colaboración internacional más estrecha en este aspecto.

La entrada en vigor del Tratado de Amsterdam mejorará ostensiblemente las posibilidades de luchar contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Comunidad y el proceso de toma de decisiones será más eficaz y más responsable democráticamente. La cooperación en materia de justicia y asuntos de interior también se verá mejorada.

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