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Document 91998E000802
WRITTEN QUESTION No. 802/98 by André LAIGNEL to the Commission. Applying the 35-hour-week initiative throughout the European Union
PREGUNTA ESCRITA n. 802/98 del André LAIGNEL a la Comisión. Iniciativa para la reducción del tiempo de trabajo a 35 horas semanales en toda la Unión Europea
PREGUNTA ESCRITA n. 802/98 del André LAIGNEL a la Comisión. Iniciativa para la reducción del tiempo de trabajo a 35 horas semanales en toda la Unión Europea
DO C 310 de 9.10.1998, p. 133
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA n. 802/98 del André LAIGNEL a la Comisión. Iniciativa para la reducción del tiempo de trabajo a 35 horas semanales en toda la Unión Europea
Diario Oficial n° C 310 de 09/10/1998 p. 0133
PREGUNTA ESCRITA E-0802/98 de André Laignel (PSE) a la Comisión (26 de marzo de 1998) Asunto: Iniciativa para la reducción del tiempo de trabajo a 35 horas semanales en toda la Unión Europea En toda la Unión Europea, la reducción del tiempo de trabajo a 35 horas semanales tendría, sin lugar a dudas, un efecto beneficioso para el empleo, la calidad de vida de los ciudadanos europeos y la igualdad en el acceso al empleo. Por este motivo, es necesario un compromiso claro y de buena disposición por parte de la Comisión Europea. ¿Con arreglo a qué formas y en qué plazo tiene previsto intervenir la Comisión Europea para lograr una armonización al alza de las legislaciones sociales, en particular mediante el establecimiento de una semana legal de trabajo de 35 horas en el conjunto de países de la Unión Europea? Respuesta del Sr. Flynn en nombre de la Comisión (14 de mayo de 1998) La Comisión considera que el mejor enfoque de las cuestiones relativas a la modernización de la organización del trabajo, incluidas las disposiciones relativas al tiempo de trabajo, se halla en la Resolución del Consejo de 15 de diciembre de 1997 sobre las Directrices para el empleo en 1998 ((DO C 30 de 28.1.1998. )). En dicha Resolución se insta a los interlocutores sociales a «negociar, a los niveles adecuados, acuerdos para modernizar la organización del trabajo, incluidas las fórmulas flexibles de trabajo, con el fin de aumentar la productividad y la competitividad de las empresas y de alcanzar el equilibrio necesario entre flexibilidad y seguridad. Dichos acuerdos podrán versar, por ejemplo, sobre el cómputo anual del tiempo de trabajo, la reducción del tiempo de trabajo y de las horas extraordinarias, el fomento del trabajo a tiempo parcial, la formación «permanente» y la interrupción de la actividad profesional». La Comisión seguirá apoyando los esfuerzos de los interlocutores sociales -a todos los niveles- dirigidos a llegar a un acuerdo sobre una de esas cuestiones o sobre todas ellas, con vistas a alcanzar el objetivo de la adaptabilidad. Sin embargo, aparte de garantizar la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores en lo concerniente a la organización del tiempo de trabajo, la Comisión no tiene previsto proponer otras reducciones estatutarias de la semana de trabajo media.