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Document 91998E000539

PREGUNTA ESCRITA n. 539/98 del James NICHOLSON a la Comisión. Restricciones en la obtención del permiso de conducción por parte de los diabéticos dependientes de tratamiento de insulina

DO C 310 de 9.10.1998, p. 24 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91998E0539

PREGUNTA ESCRITA n. 539/98 del James NICHOLSON a la Comisión. Restricciones en la obtención del permiso de conducción por parte de los diabéticos dependientes de tratamiento de insulina

Diario Oficial n° C 310 de 09/10/1998 p. 0024


PREGUNTA ESCRITA E-0539/98 de James Nicholson (I-EDN) a la Comisión (4 de marzo de 1998)

Asunto: Restricciones en la obtención del permiso de conducción por parte de los diabéticos dependientes de tratamiento de insulina

El Gobierno del Reino Unido promulgó el 1 de enero del presente año una ley que prohíbe a los diabéticos dependientes de tratamiento de insulina conducir los vehículos incluidos en las categorías C1 (camiones de peso superior a 7 500 kg.) y D1 (minibuses), aun después de haber superado las correspondientes pruebas. La Directiva comunitaria relativa a esta cuestión es la 91/439/CEE ((DO L 237 de 24.8.1991, p. 1. )). El Gobierno del Reino Unido ha declarado que el tratamiento de insulina implica un riesgo considerable de hipoglucemia, que podría dar lugar a la pérdida de consciencia o a una disminución de las capacidades.

¿Qué investigaciones ha emprendido la Comisión para determinar el número de accidentes de tráfico que ha podido provocar la hipoglucemia en los que se hayan visto implicados vehículos pertenecientes a estas categorías?

¿Qué Estados miembros han promulgado leyes similares a la que ahora ha entrado en vigor en el Reino Unido?

Respuesta común a las preguntas escritas E-0113/98 y E-0539/98 dada por el Sr. Kinnock en nombre de la Comisión (27 de marzo de 1998)

En 1991, el Consejo adoptó la Directiva 91/439/CEE sobre el permiso de conducción que entró en vigor el 24 de agosto de 1991, y que los Estados miembros tenían que aplicar a partir del 1 de julio de 1996. La Directiva introduce el principio del reconocimiento mutuo de los permisos de conducción y armoniza las categorías de estos permisos, la edad mínima y las condiciones de expedición y renovación de permisos, incluidas las «Normas mínimas relativas a la aptitud física y mental para la conducción de vehículos de motor» (Anexo III).

El punto 1.1 del Anexo III define el grupo 1 como los conductores de vehículos de las categorías A, B y B+E y subcategorías A1 y B1 (turismos y motocicletas), mientras que el punto 1.2 define el grupo 2 como los conductores de vehículos de las categorías C, C+E, D, D+E (camiones y autocares) y subcategorías C1, C1+E, D1 y D1+E (furgonetas y minibuses).

El punto 10 del Anexo III apunta el aspecto de la diabetes y establece: «Grupo 2, 10.1. El permiso de conducción no debe expedirse ni renovarse a los candidatos o conductores de este grupo afectados de una diabetes mellitus que haga necesario un tratamiento de insulina, salvo en casos muy excepcionales debidamente justificados mediante un dictamen médico autorizado y previa realización de revisiones médicas regulares».

Por último, el Anexo III de la Directiva 91/439/CEE establece que las autoridades médicas competentes tendrán en cuenta los riesgos y peligros adicionales relacionados con la conducción de los vehículos del grupo 2 (punto 17.2).

Estas disposiciones se fundamentaban en la experiencia de médicos de toda la Comunidad más que en datos estadísticos sobre siniestros de tráfico, dado que no existían ni existen datos al respecto.

El Reino Unido transpuso la Directiva 91/439/CEE al Derecho nacional el 1 de enero de 1997 y demoró la entrada en vigor de las disposiciones relativas a la diabetes mellitus al 1 de enero de 1998.

Esto refleja una situación específica del Reino Unido, ya que la Directiva está redactada de tal forma que faculta a los Estados miembros a decidir sobre el alcance de los «casos excepcionales». Hasta el 1 de enero de 1997, el Reino Unido expedía automáticamente un permiso de categoría C1 y D1 a toda persona que obtuviera un permiso de categoría B. Por eso, la mayoría de los titulares de permisos de conducción en el Reino Unido pertenecían al grupo 2. Si, al renovar el permiso de conducción (cada tres años en el caso de las personas que padecen diabetes tratada con insulina), el titular desea mantener las prerrogativas del grupo 2, han de aplicárseles las normas médicas más rigurosas de este grupo. Compete a las autoridades británicas y no a la Comisión decidir sobre la posible «excepcionalidad» de distintos casos.

Otros Estados miembros han traspuesto la Directiva 91/439/CEE con el mismo planteamiento que el Reino Unido, a saber, incompatibilidad para los diabéticos tratados con insulina y sólo unos pocos casos «excepcionales» bajo estricto control médico. Sin embargo, los demás Estados miembros no han estado expidiendo permisos de categorías C1 y D1 automáticamente a cada titular de un permiso de categoría B, por lo que su situación no es exactamente comparable a la del Reino Unido.

Las disposiciones del Anexo III sobre los conductores aquejados de diabetes mellitus, y sobre todo los del grupo 2, se abordaron específicamente en una reunión del comité de expertos gubernamentales sobre el permiso de conducción el 15 de abril de 1996 en la que estuvieron presentes expertos nacionales sobre la diabetes mellitus. En esa reunión, los expertos sostuvieron que no había razón para modificar las disposiciones pertinentes de la Directiva.

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