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Document 91997E004046

    PREGUNTA ESCRITA n. 4046/97 del Ernesto CACCAVALE a la Comisión. Incumplimiento de las normativas sobre contratos públicos europeos

    DO C 187 de 16.6.1998, p. 114 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    European Parliament's website

    91997E4046

    PREGUNTA ESCRITA n. 4046/97 del Ernesto CACCAVALE a la Comisión. Incumplimiento de las normativas sobre contratos públicos europeos

    Diario Oficial n° C 187 de 16/06/1998 p. 0114


    PREGUNTA ESCRITA E-4046/97 de Ernesto Caccavale (UPE) a la Comisión (14 de enero de 1998)

    Asunto: Incumplimiento de las normativas sobre contratos públicos europeos

    Con arreglo al procedimiento de adjudicación de contratos públicos contemplado en el Convenio de Lomé, la empresa italiana ITAMSIDER, tras habérsele adjudicado la correspondiente licitación, ha procedido al suministro del material a Mauritania. A pesar de haber recibido el material de acuerdo con lo previsto, este país se ha negado a solicitar el pago del mismo a la Comisión Europea aduciendo presuntos motivos de inadaptación técnica totalmente infundados.

    En realidad, el verdadero motivo se debe a que la empresa ITAMSIDER ha procedido honradamente y se ha negado a pagar la comisión ilegal que se le solicitaba para facilitar a la Comisión los documentos necesarios para desbloquear los pagos adeudados.

    Asimismo, el representante local de la Comisión Europea llevó a cabo una somera investigación, de carácter no contradictorio, que posteriormente fue declarada irregular por el Tribunal de Primera Instancia de Luxemburgo (Sentencia 25.6.1997 Primera Sección en el Asunto T-7/96).

    Al examinar el asunto, el Tribunal se negó a considerar una grabación telefónica que reproducía, sin ningún género de dudas, las solicitudes de comisiones por parte de intermediarios de la empresa mauritana.

    Por todo lo expuesto puede deducirse que la empresa italiana se ha encontrado ante comportamientos delictivos que, además no pueden ser perseguidos judicialmente en Mauritania por tratarse de «prácticas habituales». En otras palabras, dichos comportamientos quedarán impunes, lo cual no puede sino suponer un obstáculo para el buen funcionamiento de las instituciones comunitarias.

    1. ¿Puede indicar la Comisión qué tipo de recurso es posible para superar problemas de esta índole, si consideramos que incluso los procedimientos previstos por la DG XX para intensificar la lucha contra el fraude y para proteger los intereses financieros de las Comunidades ponen de manifiesto su impotencia ante comportamientos como los descritos anteriormente?

    2. ¿Puede dar la Comisión su opinión general sobre este caso, así como informar de las medidas que se adoptarán para brindar mayores garantías a los empresarios europeos?

    Respuesta del Sr. Pinheiro en nombre de la Comisión (23 de febrero de 1998)

    La Comisión informa a Su Señoría de que los pliegos generales de condiciones aplicables a los contratos de obras, suministros y servicios financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) prevén disposiciones en materia de corrupción y fraude en la ejecución de los contratos.

    La Comisión siempre ha estado abierta a examinar las quejas que las empresas deseen someterle, en el marco de la ejecución de los contratos financiados por el FED, sobre el respeto de las disposiciones citadas, y, en general, sobre cualquier caso de corrupción en el marco de los contratos financiados por la Comunidad.

    En este sentido, la Comisión llama la atención de Su Señoría sobre el hecho de que, en el caso al que se refiere en su pregunta escrita, no se sometió a la atención de la Comisión, ni por parte de la empresa ni por la Administración del Estado en cuestión, ningún dato que permitiera concluir que la posición de la empresa era fundada. Es, por otra parte, la posición que la Comisión defendió en el procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia.

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