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Document 91997E003753
WRITTEN QUESTION No. 3753/97 by Maartje van PUTTEN to the Commission. Assistance to customs services in implementing the Convention on International Trade in Endangered Species and Council Regulation (EC) No 338/97
PREGUNTA ESCRITA n. 3753/97 del Maartje van PUTTEN a la Comisión. Apoyo a los servicios de aduana ante la aplicación del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y del Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo
PREGUNTA ESCRITA n. 3753/97 del Maartje van PUTTEN a la Comisión. Apoyo a los servicios de aduana ante la aplicación del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y del Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo
DO C 174 de 8.6.1998, p. 117
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA n. 3753/97 del Maartje van PUTTEN a la Comisión. Apoyo a los servicios de aduana ante la aplicación del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y del Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo
Diario Oficial n° C 174 de 08/06/1998 p. 0117
PREGUNTA ESCRITA E-3753/97 de Maartje van Putten (PSE) a la Comisión (21 de noviembre de 1997) Asunto: Apoyo a los servicios de aduana ante la aplicación del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y del Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo En relación con el Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo ((DO L 61 de 3.3.1997, p. 1. )) relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, ¿puede responder la Comisión a las siguientes preguntas? 1. ¿Sabe la Comisión si todos los Estados miembros han designado organismos de gestión para la aplicación del reglamento y si todos los Estados miembros han designado oficinas de aduanas para el control de la introducción de especies de la fauna y flora silvestres? 2. ¿Sabe la Comisión si los organismos de gestión desempeñan o pueden desempeñar sus funciones como es debido y si las oficinas de aduanas cuentan con suficiente personal especializado y con instalaciones apropiadas para el transporte y el alojamiento de plantas y animales vivos? 3. En caso negativo, ¿qué medidas de apoyo ha adoptado la Comisión para que pueda disponerse de las instalaciones necesarias? 4. ¿Se ha creado ya el Grupo de revisión científica encargado de la aplicación del reglamento y presidido por la Comisión? En ese caso, ¿cuáles han sido sus actividades hasta la fecha? 5. ¿Puede indicar la Comisión si el intercambio de información entre los Estados miembros y la Comisión previsto en el apartado 1 del artículo 15 del Reglamento no 338/97 es suficiente para la aplicación del reglamento? En caso afirmativo, ¿a qué asuntos afecta la información transmitida? En caso negativo, ¿por qué no? ¿Qué otra información se necesita? 6. ¿Sabe la Comisión si existe un intercambio de información entre las oficinas de aduanas? En ese caso, ¿entre qué oficinas tienen lugar los intercambios y en qué consisten? En caso negativo, ¿se propone la Comisión apoyar el intercambio de información entre esas oficinas, tal como ha solicitado el Parlamento? Respuesta de la Sra. Bjerregaard en nombre de la Comisión (19 de diciembre de 1997) 1. Todos los Estados miembros han designado órganos de gestión y autoridades científicas de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CE) no 338/97 relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. No obstante, no todos los Estados miembros han designado los lugares de introducción y de exportación contemplados en el artículo 12 del citado Reglamento, pero se espera que esto se lleve a cabo antes de finales de 1997. 2. Los órganos de gestión, que en general aplican la legislación en este ámbito desde al menos quince años, deberían poder cumplir su labor con arreglo al Reglamento (CE) no 338/97. Una evaluación adecuada de la misma sólo podrá realizarse tras un período suficientemente amplio de aplicación de la citada normativa y, por ejemplo, junto con los informes bienales previstos en las letras c) y d) del artículo 15 del citado Reglamento. A la segunda parte de la pregunta sólo se podrá responder cuando finalice el proceso de designación a que se refiere el punto 1. 3. Teniendo en cuenta lo que antecede, lo Comisión no ha considerado necesario apoyar a dichas autoridades. 4. El grupo garante de la aplicación se creó en virtud del apartado 3 del artículo 14 del Reglamento (CE) no 338/97 y, desde la entrada en vigor del citado Reglamento, se ha reunido una vez, el 1 de junio de 1997. En 1998 están previstas al menos dos reuniones. Hasta ahora, su labor se ha limitado a determinar los puntos que deberán discutirse en el futuro. Su actividad principal consistirá en coordinar los aspectos relativos a la aplicación de la normativa comunitaria en materia de comercio de flora y fauna silvestres, e intercambiar información sobre las modalidades de aplicación entre las aduanas, la policía y otras autoridades. 5. Sí. Se intercambia información sobre todas las cuestiones relacionadas con la aplicación y la ejecución. En los seis primeros meses siguientes a la nueva normativa, se trató sobre todo de la interpretación de las disposiciones. Otra cuestión importante, aún pendiente, se refiere a las decisiones que deben tomarse con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 338/97 en relación con la autorización de importación de numerosas especies contempladas en los Anexos del citado Reglamento (± 30.000). 6. Sí. El intercambio de información entre las oficinas de aduanas de los Estados miembros y la Comisión se realiza con arreglo a una serie de acuerdos y procedimientos previstos a tal fin. La transmisión de datos concretos sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 338/97 es una de las cuestiones que deberá tratar el grupo garante de la aplicación.