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Document 91997E003653

PREGUNTA ESCRITA n. 3653/97 del Alexandros ALAVANOS a la Comisión. Disminución de los ingresos de los productores de aceite

DO C 158 de 25.5.1998, p. 169 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91997E3653

PREGUNTA ESCRITA n. 3653/97 del Alexandros ALAVANOS a la Comisión. Disminución de los ingresos de los productores de aceite

Diario Oficial n° C 158 de 25/05/1998 p. 0169


PREGUNTA ESCRITA E-3653/97 de Alexandros Alavanos (GUE/NGL) a la Comisión (19 de noviembre de 1997)

Asunto: Disminución de los ingresos de los productores de aceite

La producción de aceite de oliva en la UE en la campaña 1996-97 ascendió a 1,9 millones de toneladas, sobre todo debido al exceso de producción de España, aunque el volumen máximo de producción garantizado se ha fijado en 1,35 millones de toneladas lo que ha provocado una disminución de las ayudas a los productores griegos del orden de 100 dracmas por kilo. La situación se ha visto todavía más agravada debido a la perturbación que se espera que se va a producir en el mercado del aceite de oliva, debido a la excesiva producción, así como a la inexistencia de una prohibición de la mezcla de aceite de oliva con aceites de semilla y a la comercialización de dichas mezclas como aceite de oliva. Dado que los ingresos de los productores de aceite de oliva se han visto muy afectados, ¿puede indicar la Comisión qué medidas tiene intención de adoptar para solucionar este problema?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión (11 de diciembre de 1997)

El Reglamento (CEE) no 136/66 del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas ((DO 172 de 30.9.1966. )) prevé la concesión de una ayuda a la producción para los oleicultores. Esta ayuda es diferente según se trate de pequeños productores (menos de 500 kilogramos de aceite de oliva) o de grandes productores (más de 500 kilogramos de aceite de oliva). Además, la ayuda concedida solamente a los grandes productores se ajusta, si es preciso, en función del exceso de la cantidad máxima garantizada (CMG).

En aplicación de este mecanismo estabilizador, el Reglamento (CE)no 1979/97 de la Comisión de 10 de octubre de 1997 por el que se fijan, para la campaña de comercialización 1996/97, la producción estimada de aceite de oliva y el importe de la ayuda unitaria a la producción que puede ser anticipada ((DO L 278 de 11.10.1997. )) fijó el importe de la ayuda a la producción que puede ser anticipada para la campaña de comercialización 1996/1997, basándose en una producción estimada de 1.859.400 toneladas, en 90,32 ecus/100 kg. Como se trata de un anticipo, este importe representa aproximadamente el 90 % del importe previsible de la ayuda para esa campaña, que se fijará en junio de 1998 basándose en la producción real. Si las cifras de la producción estimada se confirman en esa fecha, la reducción de la ayuda unitaria puede estimarse en un 27 %.

Hay que señalar que en Grecia, más del 60 % de los productores están considerados, según el reglamento de base, pequeños productores. Por consiguiente, el resultado de la aplicación del estabilizador afecta a menos del 40 % de los productores griegos.

En cuanto a la prohibición de mezclar el aceite de oliva con aceites de semillas, la Comisión recuerda a Su Señoría que el aceite de oliva comercializado como tal debe responder a las definiciones del Anexo del Reglamento (CEE) no 136/66. Dicho Anexo prevé que únicamente los aceites procedentes de aceitunas, o de orujos de aceitunas, podrán utilizar las distintas denominaciones de aceite de oliva.

La Comisión cofinancia los gastos de funcionamiento de las agencias de control del aceite de oliva en los Estados miembros, una de cuyas misiones es el respeto de las disposiciones mencionadas.

En el marco de las reflexiones sobre la reforma de la organización común del mercado del aceite de oliva, la Comisión analizará los diversos aspectos de la cuestión de las mezclas.

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