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Document 91997E003146(01)

PREGUNTA ESCRITA n. 3146/97 del Joan COLOM I NAVAL a la Comisión. Ofertas de frutales y cepas de plástico (RESPUESTA COMPLEMENTARIA)

DO C 158 de 25.5.1998, p. 43 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91997E3146(01)

PREGUNTA ESCRITA n. 3146/97 del Joan COLOM I NAVAL a la Comisión. Ofertas de frutales y cepas de plástico (RESPUESTA COMPLEMENTARIA)

Diario Oficial n° C 158 de 25/05/1998 p. 0043


PREGUNTA ESCRITA P-3146/97 de Joan Colom i Naval (PSE) a la Comisión (30 de septiembre de 1997)

Asunto: Ofertas de frutales y cepas de plástico

A comienzos de los años ochenta, uno de los casos más espectaculares de fraude contra el presupuesto comunitario lo constituyó la utilización de árboles frutales de plástico para el cobro de algunas primas y subvenciones de la PAC.

Con ocasión de las recientes reformas o propuestas de reforma de algunas OCM, parece ser que algunas empresas ofrecen nuevamente en el mercado comunitario árboles frutales, olivos y pies de vid en materiales sintéticos que se garantizaban «indetectables».

¿Tiene noticia la Comisión de estos intensos rumores? ¿Ha tomado, en su caso, alguna medida al respecto? ¿Puede garantizar que sus técnicas de inspección detectarían esos nuevos materiales?

Respuesta complementaria del Sr. Fischler en nombre de la Comisión (10 de diciembre de 1997)

La Comisión conoce los rumores que circulan sobre la utilización de árboles y elementos sintéticos para obtener ayudas comunitarias, pero no tiene constancia de que se hayan producido casos concretos de fraude en detrimento del presupuesto comunitario mediante la utilización de árboles frutales, olivos y cepas de materiales sintéticos. Los Estados miembros, que, en virtud del Reglamento (CEE) no 595/91 del Consejo, de 4 de marzo de 1991, relativo a las irregularidades y a la recuperación de las sumas indebidamente pagadas en el marco de la financiación de la política agraria común, así como a la organización de un sistema de información en este ámbito, y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 283/72 ((DO L 67 de 14.3.1991. )), tienen la obligación de comunicar a la Comisión los fraudes e irregularidades en el sector de la política agrícola común, no han indicado de manera explícita que hayan debido enfrentarse a este tipo de actuación (no obstante, el análisis de la rúbrica sobre mecanismos de fraude no se puede efectuar de forma sistemática). La Comisión considera que las técnicas de control aplicadas ofrecen todas las garantías en lo que concierne a la detección de esas irregularidades.

Las imágenes de satélite utilizadas en la teledetección permitirían reconocer los elementos de plástico a primera vista si se examinan parcelas enteras, ya que la respuesta radiométrica de la vegetación es totalmente distinta.

Los registros vitícolas y oleícolas se elaboran en parte utilizando fotografías aéreas, pero se efectúan comprobaciones mediante un trabajo de campo muy importante que permitiría descubrir de inmediato las plantas de plástico. Además, resultaría verdaderamente muy difícil simular árboles adultos de plástico. Las plantas jóvenes no pueden apreciarse adecuadamente en las imágenes o en las fotos, por lo que las nuevas plantaciones deben ser inspeccionadas, de todos modos, sobre el terreno. En lo que respecta a los olivos, se conceden ayudas a la producción real para el 80 % de la producción comunitaria, y solamente un 20 % de las ayudas se abonan en función del número de árboles y del rendimiento medio, exigiéndose la presentación de un certificado de trituración en una almazara autorizada.

En el sector de las frutas y hortalizas, únicamente se conceden ayudas comunitarias por hectárea en el caso del programa de arranque de manzanos y melocotoneros (árboles de hoja caduca). Los controles establecidos en la normativa comunitaria se realizan sobre el terreno, y se comprueba la densidad de las parcelas y la edad de los árboles. Por consiguiente, los árboles de plástico se descubrirían de inmediato.

En lo que concierne al arranque de viñas, la situación es idéntica.

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