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Document 91997E002530

PREGUNTA ESCRITA n. 2530/97 del Leonie van BLADEL a la Comisión. Dudas acerca de la eficacia del control de la ayuda financiera a Suriname

DO C 187 de 16.6.1998, p. 2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91997E2530

PREGUNTA ESCRITA n. 2530/97 del Leonie van BLADEL a la Comisión. Dudas acerca de la eficacia del control de la ayuda financiera a Suriname

Diario Oficial n° C 187 de 16/06/1998 p. 0002


PREGUNTA ESCRITA E-2530/97 de Leonie van Bladel (UPE) a la Comisión (24 de julio de 1997)

Asunto: Dudas acerca de la eficacia del control de la ayuda financiera a Suriname

1. ¿No considera la Comisión que el nombramiento del antiguo dictador de Suriname, Desi Bouterse, para el cargo sumamente influyente de consejero de Estado de la República de Suriname debería ser motivo para que la Unión Europea se replanteara sus relaciones de cooperación con Suriname, sobre todo teniendo en cuenta que la justicia neerlandesa sospecha que Bouterse pueda estar involucrado en el tráfico de cocaína internacional a gran escala con destino los Estados miembros, vía los Países Bajos, y que además, entre 1982 y 1991, se cometieron en Suriname numerosos crímenes contra la humanidad bajo su mandato?

2. ¿Podría garantizar la Comisión que los fondos asignados por la UE en ningún caso se utilicen de manera indebida o conseguir al menos que los fondos que se concedan a Suriname jamás vayan a parar al entorno de Bouterse?

3. ¿Considera prudente la Comisión seguir facilitando ayuda financiera a Suriname ahora que el Presidente de Suriname parece haberse negado a rendir cuentas ante el Parlamento de dicho país sobre una cuenta bancaria secreta de la que dispone en el Banco Central de Suriname?

4. ¿Es consciente la Comisión del gran problema que supone el circuito «parabancario» ilegal en Suriname, que en el futuro podría ocasionar gran inestabilidad en la región? En caso afirmativo, ¿qué consecuencias tendrá esto para el Programa Indicativo Nacional (en el marco del Segundo protocolo del IV Convenio de Lomé) con Suriname?

Respuesta del Sr. Pinheiro en nombre de la Comisión (15 de septiembre de 1997)

1. La Comisión tiene conocimiento de la reciente apertura en los Países Bajos de un proceso judicial contra el Sr. Desi Bouterse por tráfico de drogas, y también de que esa persona ha sido nombrado consejero de Estado de la República de Surinam.

La cooperación entre Surinam y la Comunidad se rige por el Convenio de Lomé tal como fue modificado por el Acuerdo de Mauricio. El artículo 5 de este Acuerdo establece claramente que «el respeto de los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho... constituye un elemento esencial de este Convenio». Toda reconsideración de la cooperación con Surinam debería basarse en una clara violación de alguno o de todos estos elementos fundamentales, en cuyo caso debería iniciarse un procedimiento con arreglo al artículo 366A.

2. El artículo 4 del citado Acuerdo declara que el «se proporcionará apoyo en la cooperación ACP-CE... para promover el progreso social, cultural y económico de los Estados ACP y el bienestar de su población...». La cooperación comunitaria con Surinam se dirige pues claramente a la población en general y se rige por los mismos mecanismos apropiados de control que se aplican a otros Estados de África, el Caribe y el Pacífico (ACP).

3. La Comisión no tiene más información que la de Su Señoría sobre una presunta cuenta bancaria secreta presidencial.

4. La Comisión es consciente de los riesgos económicos causados por las actividades «parabancarias», sobre los que la misión del Artículo IV del Fondo Monetario Internacional ha llamado la atención del Gobierno de Surinam.

Los dos temas mencionados corresponden a consideraciones de buen gobierno, que, según el Convenio de Lomé (artículo 5), constituye «un objetivo particular de las operaciones de cooperación». Aunque la falta de buen gobierno no sea uno de los tres elementos esenciales antes citados que pudieran motivar la reconsideración de la cooperación comunitaria con Surinam, la Comisión desea no obstante asegurar a Su Señoría que concede una importancia particular al buen gobierno en sus programas de cooperación, tal como establece el artículo 5.

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