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Document 91997E002476
WRITTEN QUESTION No. 2476/97 by Hiltrud BREYER to the Commission. Non-Proliferation Treaty
PREGUNTA ESCRITA n. 2476/97 del Hiltrud BREYER a la Comisión. Tratado de no proliferación nuclear
PREGUNTA ESCRITA n. 2476/97 del Hiltrud BREYER a la Comisión. Tratado de no proliferación nuclear
DO C 82 de 17.3.1998, p. 88
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA n. 2476/97 del Hiltrud BREYER a la Comisión. Tratado de no proliferación nuclear
Diario Oficial n° C 082 de 17/03/1998 p. 0088
PREGUNTA ESCRITA E-2476/97 de Hiltrud Breyer (V) a la Comisión (16 de julio de 1997) Asunto: Tratado de no proliferación nuclear En virtud de una resolución aprobada por la Conferencia de revisión del Tratado de no proliferación nuclear celebrada en 1995, el Consejo Superior del Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA) aprobó el 15 de mayo de 1997, con el pleno apoyo de la Unión Europea, un protocolo tipo cuyo objetivo es reformar y fortalecer los dispositivos de seguridad en todos los Estados que no poseen armas nucleares. 1. ¿Podría señalar la Comisión si tiene intención de proponer al Consejo el inicio de negociaciones para elaborar directivas con el objetivo de aplicar plenamente, o sólo de forma parcial, el protocolo modelo en los Estados miembro de la Comunidad que no poseen armas nucleares, así como las razones en las que se basa la política propuesta? 2. Teniendo en cuenta que no hay ninguna duda de que el protocolo modelo afecta a las competencias nacionales de los Estados miembros en materia de no proliferación, ¿podría indicar la Comisión si tiene intención de proponer al Consejo, en lo que se refiere a las negociaciones con el OIEA y la aplicación futura del protocolo modelo en la Comunidad, procedimientos de negociación y gestión que reconozcan las competencias nacionales de los Estados miembros en materia de no proliferación, o si, por el contrario, tiene intención de proponer la negociación y la aplicación del protocolo como si se tratase de un instrumento que constituye una competencia exclusiva de la CEEA? Respuesta del Sr. Papoutsis en nombre de la Comisión (16 de septiembre de 1997) 1. La Comisión presentó al Consejo el 16 de julio de 1997 unas directrices de negociación en las que la Comisión propone negociar con los Estados miembros no poseedores de armas nucleares y el Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA) con vistas a la conclusión, de conformidad con los artículos 101, párrafo 2, y 102 del Tratado Euratom, de un protocolo adicional al acuerdo de salvaguardas entre los Estados miembros de la Comunidad no poseedores de armas nucleares, la Comunidad y el OIEA (INFCIRC/193). Se propone que este protocolo se negocie sobre la base del protocolo tipo, adoptado por el Consejo Superior del OIEA el 15 de mayo de 1997 como norma para los protocolos adicionales concebidos para aquellos estados que tienen un acuerdo global de salvaguardas con el OIEA, a fin de reforzar la eficacia y mejorar la eficiencia del sistema de salvaguardas como contribución a los objetivos mundiales de no proliferación nuclear. 2. La Comisión reconoce completamente el hecho jurídico de que varias de las medidas previstas en el protocolo tipo son actualmente competencia de los Estados miembros de la Comunidad, aspecto que queda claramente reflejado en su propuesta para negociar el protocolo adicional con los Estados miembros y para concluir el protocolo de conformidad con el artículo 102 del Tratado Euratom.